¿LEY INNESESARIA?

Según el Gobierno de la Ciudad no era necesario sancionar la Ley 4075 por la cual se incorporó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la cobertura médico asistencial integral para los tratamientos de reproducción humana asistida. En los fundamentos del veto a la norma se afirma que en febrero de 2011 ya se habían incluido por decisión del Directorio

Continúan poblando de vetos el Boletín Oficial de la Ciudad. Este jueves se publicó el decreto 49/12, por el cual el jefe de Gobierno Mauricio Macri vetó la Ley 4075 (propuesta por el ex diputado Eduardo Epszteyn), mediante el cual se incorporaba a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la cobertura médico asistencial integral para los tratamientos de reproducción humana asistida (de baja y/o alta complejidad), incluyendo los estudios necesarios para el diagnóstico, tratamiento y otros estudios requeridos, y la medicación correspondiente en todos los casos, respetando el derecho a la salud de las personas.

Asimismo, se disponía que dicha cobertura se solvente a través del Fondo compensador por Prestaciones de Alta Complejidad creado por Decreto de Necesidad Urgencia Nº 1.721/97 y que la cobertura médico asistencial señalada podría concretarse mediante la celebración de convenios con prestadores especializados, de carácter público o privado, que se encuentren habilitados y autorizados por autoridad
competente de su funcionamiento.

En los fundamentos del decreto se afirma: "La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, creada por la Ley 472, es un Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-financiera. Al definir los deberes y atribuciones del Directorio de la Obra Social, se prevé en el inciso h) del artículo 10 de la Ley precitada la de definir los planes de salud que desarrollará, así como también las diversas modalidades de los servicios prestacionales y encarar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales".

Igualmente aclara: "Mediante disposición del Directorio Nº 7, con fecha 2 de febrero de 2011 incluyó dentro de su plan prestacional la cobertura médico asistencial integral para los tratamientos de reproducción humana asistida, brindando desde hace más de diez meses dicha cobertura a sus afiliados". 

Y agrega: "Es de destacar que el Fondo Compensador financia solamente el 80% de las prestaciones de alta complejidad que la norma contempla y la cobertura de la ObSBA, por los tratamientos aludidos, alcanza el 100% de su costo total. Pretender incorporar este tipo de prestación al citado fondo desatendería la posibilidad de incorporación de otras prestaciones de mayor costo con alcance a todo el universo de afiliados de la citada obra social".

Por último, sostiene: Por lo expuesto y teniendo en cuenta que los programas de Salud que el Directorio decide incorporar conllevan un previo estudio de parámetros de eficiencia en los recursos de la Obra Social y la necesaria viabilidad del mismo, no resulta acertado desligar a dicha entidad de la cobertura asumida por decisión de su Directorio y como consecuencia de ello debe ser observado el proyecto de Ley 4075".

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