YA ES LEY LA MUERTE DIGNA
El Senado convirtió por unanimidad en ley el proyecto de muerte digna. Establece que en caso de enfermedad terminal o incurable, los pacientes o sus familiares podrán evitar que se mantengan tratamientos a toda costa. Y se podrán firmar “directivas anticipadas”.
En una sesión con fuerte contenido emocional, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de muerte digna, que amplía los derechos de los pacientes y de sus familiares al permitirles decidir sobre los alcances de los tratamientos terapéuticos en caso de enfermedades terminales, irreversibles o incurables. De esta manera, cuando la ley sea promulgada por el Ejecutivo, los pacientes podrán optar por evitar el “encarnizamiento terapéutico”, que prolonga la vida aun cuando no existen perspectivas de mejoras sobre la salud. Entre otros cambios, se descartó la aplicación de penas a los médicos que asistan al paciente a cumplir su voluntad. La ley fue recibida con satisfacción por los familiares que lucharon por esta iniciativa, incorporada a la agenda parlamentaria a partir del caso de Camila, la nena de dos años que está en estado vegetativo desde su nacimiento.
“En su corta vida, una vida muy intensa, Melina nos concientizó, nos despertó en la conciencia a todos. Ella quería que la dejaran ir, que haya una ley que la ampare a ella y a todos los enfermos que están pasando por situaciones similares de agonía”, señaló la madre de Melina, Susana Bustamante, que ayer observaba el debate en el Senado junto a la mamá de Camila, Selva Herbón, y otros familiares.
La iniciativa, aprobada en noviembre pasado en Diputados, introduce modificaciones y agrega un artículo en la ley 26.529 de Derechos del Paciente, que fue sancionada en 2009. La nueva redacción respeta el principio de “autonomía de la voluntad” al señalar que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”. En caso de que exista una limitación física o psíquica, podrán dar su consentimiento el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18 años, los padres u otros familiares con lazo de consanguinidad.
Las personas mayores de edad pueden dejar documentada su voluntad a través de “directivas anticipadas” que deberán contar con la aprobación del médico a cargo. La expresión de la voluntad debe realizarse por escrito ante un escribano o en juzgado de primera instancia con la presencia de dos testigos. En cualquier momento el paciente podrá revocar su decisión.
El único punto que fue cuestionado ayer por algunos senadores es el que se refiere a la suspensión de “la hidratación y la alimentación” del enfermo. “El proyecto contiene una incongruencia porque permite oponerse a cuidados y tratamientos médicos y farmacológicos desproporcionados, es decir los que prolongan la agonía en forma artificial, gravosa y penosa. Pero, además, dice que se pueden rechazar incluso los procedimientos de hidratación y alimentación como si pudieran tratarse de ensañamiento terapéutico. No es consistente con el concepto de muerte digna, por el contrario, estamos condenando a la persona a una muerte dolorosa por inanición y deshidratación”, señaló la senadora del peronismo disidente Sonia Escudero, que se abstuvo en ese artículo, acompañada por el santafesino Carlos Reutemann, el sanjuanino Roberto Basualdo y la catamarqueña Blanca Monllau.
El porteño Samuel Cabanchik (ProBaFe) se encargó de responderle que, en realidad, el texto de la ley es muy específico en los casos en los que se podrá quitar la hidratación y alimentación. Será sólo cuando los mismos produzcan “como único efecto” la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable. Además, Cabanchik enmarcó la norma aprobada ayer dentro de lo que significaron en materia de ampliación de derechos la ley de matrimonio igualitario, ley de salud mental y ley de identidad de género, que se sancionó horas más tarde.
Durante el transcurso de la sesión se dejó en claro que la iniciativa no está relacionada con la eutanasia ni con el suicidio asistido, prácticas penadas por la ley argentina. “La posibilidad del paciente de consentir o rechazar estos procedimientos es también una cuestión de derechos humanos. La modificación de esta ley no consagra la eutanasia ni el suicidio asistido, sino que estamos garantizando el derecho del paciente sobre su calidad de vida”, explicó el kirchnerista Daniel Filmus
.A su turno, el ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández relató que el tema lo involucró personalmente porque perdió a su padre en circunstancias abarcadas por la ley. El senador bonaerense defendió la medida desde su visión religiosa y recordó que el papa Juan Pablo II llamó a terminar con una concepción del autoflagelamiento o el dolor como condicionamiento para ganar el cielo.
Entre los senadores hubo reiterados reconocimientos a los familiares que reclaman desde hace años por esta situación. “Esta ley no llega por motivaciones médicas o jurídicas, llega por necesidades humanas. Llega por iniciativa de quienes padecen estas situaciones. Llega por la lucha de gente que ha trabajado para que fuera posible. Es la mamá de Melina, de Pablo, de Camila, es el reconocimiento a familiares que pedían poner fin al calvario y al suplicio”, concluyó así el socialista Rubén Giustiniani.