APROBARON LAS OBRAS DEL METROBUS

El juez Guillermo Scheibler resolvió la cautelar presentada para detener las obras del Metrobus en la 9 de Julio por el impacto ambiental que genera en la zona. Finalmente, el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de reducir la superficie de espacios verdes parquizados al continuar con el Metrobus.
Este martes el juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº 14, dictó un fallo en el marco del amparo presentado por el ex diputado Facundo Di Filippo -con el patrocinio de los abogados ambientalistas Enrique Viale y Jonatan Valdivieso- requiriendo que se paralicen los trabajos, se declare nula la licitación de las obras y se proceda a la recomposición del ambiente dañado en la avenida 9 de Julio por las obras de construcción del Metrobus.

La parte resolutiva del fallo es la siguiente:

I. ORDENAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de reducir la superficie de espacios verdes parquizados con motivo de la ejecución de la obra en cuestión.

II. ORDENAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que previo a reiniciar las intervenciones sobre el arbolado público existente en el área afectada a la obra “Metrobus Corredor 9 de Julio” acredite fehacientemente ante el Tribunal:

a) que la totalidad del personal interviniente se encuentra debidamente capacitado para tales tareas;

b) la participación de un especialista en la materia acompañando al tribunal sus datos y antecedentes profesionales;

c) la supervisión de todo el proceso por parte de un reconocido organismo público especializado en la materia que pueda dar cuenta ante el Tribunal del cabal cumplimiento de “las reglas del arte, antes, durante y después de las tareas de trasplante”;

d) haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 in fine de la Ley 3263 y

e) un detalle del destino de los árboles trasplantados y la cantidad, especie y ubicación proyectada de la totalidad de los nuevos ejemplares a implantar.

III. Tener por prestada la caución juratoria ofrecida en el escrito de inicio.

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