LA AGIP PODRÁ DENUNCIAR PENALMENTE A DEUDORES
La Legislatura porteña aprobó un proyecto del diputado Martín Ocampo por el cual se busca reafirmar la competencia de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires sobre los delitos que se desprenden de toda falta o disminución de pago de los tributos creados, recaudados y fiscalizados por el Gobierno local. En ese sentido, se faculta a la AGIP a denunciar penalmente a deudores impositivos. 

Una ley que faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP) a denunciar penalmente a quienes incurran presuntamente en evasión tributaria y fiscal fue aprobada este jueves al mediodía con texto consensuado por la Legislatura porteña y comenzó a tener vigencia con su sanción.
La norma obtuvo 49 votos positivos e incorporó como inciso 27 en el artículo 3º del Código Fiscal (t.o. 2013 Decreto 185/2013) lo siguiente: “Denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley 24.769 (BO Nº 28.564) y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo”.
Entre los fundamentos del proyecto que había presentado el diputado Martín Ocampo (PRO) se destacaba que “por medio de la Ley N° 26.735 el Estado Nacional determinó las potestades de cada una de las jurisdicciones en la materia Penal Tributaria”.
Asimismo subrayó que “el nivel de evasión tributaria y fiscal es algo que preocupa a todos los Organismos de recaudación de Gobierno; sean nacionales, provinciales o municipales; y los esfuerzos por contrarrestarla resultan, por lo general, escasos frente a la cantidad de situaciones que se presentan”.

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