PRIMARIAS EN LA CIUDAD: BOLETA ÚNICA
La Legislatura porteña aprobó este lunes una ley que implementa en la Ciudad las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y el régimen normativo de Boleta Única, lográndose un consenso impensado días atrás. El Frente para la Victoria se abstuvo con las PASO y votó en contra de la Boleta Única. 

El legislador porteño Helio Rebot (PRO) festejó la sanción por parte de la Legislatura porteña de la ley que instaura en la ciudad las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y el régimen normativo de Boleta Única.

“Estas leyes fueron el producto de un trabajo muy arduo de consenso con los diputados y asesores que han hecho un gran esfuerzo”, destacó Rebot, quien preside la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Con respecto al régimen de Boleta Única, el legislador puntualizó en su discurso en el recinto que “desaparece la obligación de los partidos políticos de garantizar la presencia de sus boletas en el cuarto oscuro a través de los fiscales partidarios”, ya que esto “será sustituido por una obligación del Estado de garantizar la Boleta Única para todos los partidos participantes en la elección general”.
“Este sistema también va a estar vigente para la selección de los precandidatos en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. De esta forma, el sistema de Boleta Única se usará tanto en primarias como en elecciones generales”, aclaró Rebot, quien hizo hincapié en que, de ahora en más, “se le ofrecerá a la ciudadanía, además de una modificación sustantiva en el proceso de selección de precandidatos partidarios, una modificación sustantiva en el proceso de selección de candidatos para la elección general” lo que inevitablemente “va a condicionar de forma positiva la vida interna y externa de los partidos políticos; los va a obligar a ofrecer lo mejor de sus integrantes para que la ciudadanía elija lo que crea más conveniente”.
Con respecto al futuro de la Boleta Única en el resto del país, Rebot destacó las experiencias de Santa Fe, Córdoba y Salta, a las que “se incorpora ahora nuestra ciudad. Será luego la experiencia la que dirá si este sistema es apto para ser utilizado en la Nación, nosotros creemos fervientemente que sí”.
Las PASO recibieron 47 votos afirmativos, 10 abstenciones (Frente para la Victoria) y 1 negativo (Alejandro Bodart), mientras que la Boleta Única obtuvo 43 votos positivos, 11 negativos (Frente para la Victoria y Bodart) y 3 abstenciones (Aníbal Ibarra, Susana Rinaldi y María Elena Naddeo).
La diputada Gabriela Alegre (Frente para la Victoria) fundamentó la postura de su bloque: “Necesitamos un Código Electoral propio y no seguir aprobando parches. Creemos que debe haber primarias pero consideramos que este proyecto vulnera la representatividad al no incluir la figura del Vicejefe de Gobierno”.
Y añadió: “En la ciudad de Buenos Aires es el lugar donde menos se hace necesario implementar la boleta única”.  
Según la norma sancionada la Boleta Única incluye todas las categorías, claramente distinguidas, para las que se realiza la elección y estará dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas. Los espacios, franjas o columnas deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas e identifican con claridad:
a.- El nombre de la agrupación política;
b.- La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política;
c.- La categoría de cargos a cubrir;
d.- Para el caso de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, nombre, apellido y fotografía color del precandidato/a o candidato/a;
e.- Para el caso de la lista de Diputados/as, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos titulares y fotografía color del primer precandidato/a o candidato/a titular;
f.- Para el caso de la lista de Miembros de la Junta Comunal, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos/as titulares y la identificación de la Comuna por la cual se postulan;
g.- Para el caso de Convencionales Constituyentes, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos/as titulares;
h.- Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que el/la elector/a marque la opción de su preferencia; e
i.- Un casillero en blanco, de mayores dimensiones que el especificado en el inciso “h”, para que el/la elector/a marque, si así lo desea, la opción electoral de su preferencia por lista completa de precandidatos/as o candidatos/as.
La Autoridad de Aplicación determinará el orden de los espacios, franjas o columnas de cada agrupación política mediante un sorteo público que se realiza en un plazo no menor a 35 días corridos antes del acto eleccionario. La Autoridad de Aplicación convoca a los/as apoderados/as de todas las agrupaciones políticas que forman parte del sorteo a fin de que puedan presenciarlo.
Con respecto a las primarias, se seleccionará por este procedimiento a los candidatos para Jefe/a de Gobierno; Diputados; y Miembros de las Juntas Comunales. Dentro de las 48 horas de recibida la notificación de su proclamación, el candidato a Jefe de Gobierno de cada agrupación política debe seleccionar al candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno que lo acompaña en la fórmula según lo estipula el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No puede optar por aquellos precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas. El/la candidato/a designado/a no debe ser rechazado/a expresamente por el máximo órgano de la agrupación política respectiva.
En referencia al piso electoral, sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que, aún en el caso de lista única, hayan obtenido: Para las categorías de Jefe/a de Gobierno y Diputados/as, como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos para cada categoría; y para la categoría de Miembros de la Junta Comunal, como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al uno y medio (1,5%) de los votos válidamente emitidos en dicha categoría para la comuna en la que se postulan.

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