AUSA DEBERÁ MITIGAR EL RUIDO
La Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una resolución de primera instancia en la que se ordenaba a la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA) adoptar varias medidas tendientes a reducir el ruido generado por el tránsito en las construcciones lindantes a la vía rápida.


La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña resolvió, el último 23 de diciembre, confirmar una resolución de primera instancia dictada en junio de 2014 por el juez Pablo Mántaras, en la que, debido al incumplimiento de una sentencia previa, se ordenó a Autopistas Urbanas SA (AUSA) a que en el plazo de ocho meses acredite la ejecución de las medidas ordenadas con el fin de mitigar la contaminación sonora de la Autopista 25 de Mayo.
En la sentencia apelada tanto por AUSA como por el Gobierno porteño se cuestionó que el juez de primera instancia haya desestimado “Plan Estratégico de Mitigación del Ruido Autopista 25 de Mayo” presentado por la empresa debido a que abordaba las medidas de mitigación de modo superficial; y se plantearon cuestionamientos al plazo impuesto para la presentación de en un detallado Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación con el cronograma de obras en el cual se prioricen áreas críticas y construcciones relevantes como escuelas, centros de salud y hogares de ancianos dentro del área afectada por ruido excesivo.
“Tanto AUSA como el GCBA se han limitado a disentir con lo decidido por el magistrado de grado, sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a este Tribunal la existencia del presunto error de juicio que atribuyen al pronunciamiento recurrido. Las apelantes no han expuesto argumento alguno que rebata eficazmente las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado, sino que sólo han efectuado aseveraciones genéricas sobre el plan presentado, sin relación directa con la decisión de hacer lugar a su impugnación”, expresaron los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima en la resolución unánime.
En los fundamentos de la sentencia, los integrantes de la Sala I también señalaron que los apelantes se limitaron a remitirse a lo expuesto por el profesional de la Universidad de Tres de Febrero que diseñó el esquema para reducir el ruido en la autopista 25 de Mayo, y remarcaron que “lejos de brindarse argumentos que pongan en crisis lo decidido por el magistrado de grado en la resolución recurrida, el experto reconoció la necesidad de elaborar el estudio de impacto ambiental y la insuficiencia del plan de mitigación presentado”.
En relación al cuestionamiento del plazo de 8 meses impuesto por el juez de primera instancia, los camaristas subrayaron que “debe tenerse especialmente en cuenta que ya han transcurrido más de once (11) años desde la sentencia de este Tribunal (en su anterior integración) que confirmó parcialmente la sentencia definitiva y diecisiete (17) meses desde que el juez de primera instancia estableció las directrices para la elaboración del nuevo Estudio Técnico de Impacto Ambiental y del Plan de Adecuación Ambiental que deben presentar AUSA y el GCBA”.
“En ese contexto, las demandadas no demostraron que resultara irrazonable o inadecuado a las circunstancias del caso el plazo de ocho (8) meses otorgado en la resolución impugnada para que presenten un nuevo Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental”, resaltaron los jueces.
Y concluyeron: “Así las cosas, habrá de confirmarse la resolución recurrida en todo cuanto ha sido materia de apelación y agravio y, por ende, AUSA y el GCBA, dentro del plazo de ocho (8) meses, deberán presentar al Juzgado, para su aprobación, el ‘Estudio Técnico de Impacto Ambiental’ y el ‘Plan de Adecuación’, de conformidad con las pautas establecidas en la decisión del 12 de junio de 2013 (que se encuentra firme), en los términos del Anexo III del decreto 222/12 y contemplando las medidas consignadas en la sentencia de fs. 2429/2431. Asimismo, la Agencia de Protección Ambiental deberá, trimestralmente, informar los avances al Tribunal”.

El amparo fue iniciado en el año 2001 por un vecino domiciliado en un inmueble lindero a la autopista 25 de Mayo, quien solicitaba que se tomen las medidas necesarias para que el nivel de ruido producido por los vehículos que transitaban por la autopista no excedan los límites tolerables e inocuos para la salud de las personas que habitan en las cercanías de la misma.

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