ABSUELTOS
Lo decidió el juez porteño Carlos Bentolila en la causa que los tenía como imputados por infringir el Régimen de Faltas, tras el levantamiento de molinetes en la estación Constitución de la línea C. El magistrado consideró que no se probó impedimento alguno en la prestación del servicio, obstrucción al paso ni obstaculización a quienes deseaban abonar el pasaje.
En la segunda jornada del juicio que tenía como imputados a un grupo de trabajadores de los subterráneos porteños, el titular del juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°2, Carlos Bentolila, resolvió absolver a los seis acusados que enfrentaban cargos por infringir el Artículo 9.1.1.2 de la Ley 451 (Régimen de Faltas), que establece que todo aquel que “impidiere, estorbare o entorpeciere el funcionamiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo y/o recaudación de ingresos y/o circulación del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo el ejercicio regular del derecho de huelga, será sancionado/a con multa de trescientas (300) a tres mil cuatrocientas (3.400) unidades fijas”.
La audiencia de juicio comenzó este martes 10 de febrero pasadas las 11 de la mañana, y contó con la declaración de cinco testigos presentados por la defensa. Luego de ello, dos de los imputados hicieron uso de la palabra. El dirigente gremial Claudio Dellecarbonara manifestó que la protesta de la cual devenían los cargos que se le atribuían a él y sus compañeros “era una causa justa dentro del derecho constitucional”. “No hemos infringido ninguna ley, ni hemos cometido ningún delito”, aseguró. Al mismo tiempo, agregó que “no hubo coerción hacia los usuarios, ni molinetes obstruidos”, argumentando que los mismos “estaban prendidos y todos los que querían pagar, lo podían hacer”.
Tras estas declaraciones y un cuarto intermedio de media hora, la audiencia retomó su curso con la presentación de los alegatos de ambas partes. La fiscal María del Carmen Giocco solicitó que se aplique a los imputados el monto máximo de 3.400 unidades fijas, al manifestar que las pruebas presentadas evidenciaban que se logró “impedir, estorbar y entorpecer la recaudación” con la colocación de cartelería en la zona de molinetes de acceso al andén.
La abogada patrocinante de los acusados, Adriana Forgueras, manifestó que los hechos acontecidos durante esa jornada constituyeron una protesta gremial generalizada dentro del marco de la ley. Al mismo tiempo, precisó que “no necesariamente la medida de fuerza debe ser relacionada a la profesión”, dado que la protesta tenía carácter nacional, en solidaridad con trabajadores petroleros condenados a cadena perpetua.
Luego de las presentaciones de las partes, el juez Bentolila manifestó que sólo restaba “resolver si los imputados en autos, el 27 de febrero de 2014, desplegaron algún tipo de conducta que podría ser incorporada dentro de la Ley 451, Art. 9.1.1.2” y que no iba a “ahondar si efectivamente la medida de fuerza de los trabajadores era pasible de ser considerada dentro del derecho de huelga”.
Al momento de comunicar su decisión, Bentolila sostuvo que desde el inicio han existido “falencias mismas de la denuncia”, que generan dudas insoslayables al momento de considerar si se cometieron faltas en la medida de huelga. A su vez, remarcó que recién llegado el momento del alegato final “se pudo establecer cuál era la conducta que se les quería atribuir a los imputados”, y subrayó que no se pudo probar que haya existido impedimento alguno en la prestación del servicio, obstrucción al paso de los pasajeros ni obstaculización a quienes deseaban abonar el pasaje.