HINCHAS DE CHICAGO ABSUELTOS
Los tres hinchas del club Nueva Chicago imputados por los delitos de violación de domicilio y daño agravado, en el marco de los hechos ocurridos el 18 de enero de 2012 con el ingreso de un grupo de personas en la guardia del hospital Santojanni generando roturas de puertas y vidrios, fueron absueltos.


Los tres hinchas del club Nueva Chicago imputados por los delitos tipificados en el artículo 150 y 184 inciso 5 del Código Penal -violación de domicilio y daño agravado- en el marco de los hechos ocurridos el 18 de enero de 2012 con el ingreso de un grupo de personas en la guardia del hospital Santojanni generando roturas de puertas y vidrios, fueron absueltos.

En la cuarta jornada del juicio oral y público, y tras presentarse los alegatos finales de los tres abogados defensores, el tribunal colegiado integrado por los jueces del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Natalia Molina en calidad de presidenta, Claudia Alvaro y Ladislao Endre, dieron a conocer el veredicto.
“El tribunal por mayoría declara extinguida por prescripción penal en orden al hecho que encuentra significación jurídica en el artículo 150 del Código Penal -violación de domicilio- y en consecuencia absolver a los imputados”, anunció la presidenta del tribunal en la lectura del veredicto.
En el segundo punto el tribunal resolvió absolver a los tres hinchas de Chicago en “orden al delito de daños por el cual mediase acusación fiscal”, y en tercer lugar se dispuso no aplicar las costas procesales.
La presidenta del tribunal también informó que, a raíz de irregularidades planteadas por la defensa y expuestas durante la celebración del debate en torno a un acta de inspección ocular de los daños producidos en el nosocomio que contaba con una firma que no fue reconocida como propia por el testigo al que se le asignaba dicha rúbrica, se resolvió ordenar la “extracción de testimonios” y su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional “a los fines que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública”.
Finalmente, el tribunal dispuso que el 26 de marzo, a las 14:30 hs., se de lectura de los fundamentos completos de la sentencia.
La resolución tomada por los jueces fue conocida luego de la presentación de los alegatos finales de los abogados defensores los cuales tuvieron entre sus puntos más relevantes la solicitud de absolución de la imputación de los tres acusados del delito de daños, argumentando que “la acusación del fiscal (Carlos Rolero) está basada en un hipotético deductivo”, que no cuenta con ningún testigo presencial que haya identificado a los imputados como autores de las roturas de las puertas y vidrios, y que “no se encuentra acreditada la labor de cada uno como coautores funcionales”.
“No hubo imagen alguna que representara que los acusados protagonizaran el daño que se les achaca”, afirmó el primer abogado defensor en alegar.
La segunda defensa en presentar su argumento de cierre subrayó que en la prueba fílmica se aprecia que no hubo un solo grupo y que los testigos declararon que no hay señalización que indique que los pasillos por los que transitaban eran de acceso restringido. “Una sentencia condenatoria requiere una certeza de culpabilidad. Si no hay nadie que impida pasar o un cartel que indique, la prohibición de pasar no puede ser presunta”, sostuvo el letrado.
Más allá de estos planteos, el segundo abogado defensor en alegar argumentó que el delito de violación de domicilio se encuentra prescripto ya que la citación a juicio es de diciembre de 2012, por lo tanto, desde dicha acción interruptora de los plazos, ya se superaron los dos años.

El último letrado en alegar adhirió al planteo de nulidad del requerimiento fiscal, y de prescripción del delito de violación de domicilio, y solicitó la absolución por el delito de daños por “no encontrarse debidamente acreditada la autoría del delito”. “Existe una duda razonable. La fiscalía no ha podido probar la teoría de la participación”, concluyó el abogado cerrando los alegatos de la defensa.

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