NUEVA LEY DE EVENTOS MASIVOS

El plenario de comisiones de Salud , Seguridad y Justicia emitirán este lunes un dictamen conjunto para regular la realización de los eventos masivos en la Ciudad, fijando así los requerimientos que deberán tener presente quienes desarrollen espectáculos artísticos, musicales o festivos, de carácter eventual, capaces de reunir una concentración superior a los 1000 participantes.

Según el proyecto, esta participación puede darse cuando el público concurrente sea un mero espectador, caso en el que estaríamos hablando de un espectáculo público, o cuando se trate de participantes activos ante el entretenimiento o actividad ofrecida, resultando ser una diversión pública.

En definitiva, se trata de eventos que se realicen en predios que no estén previamente habilitados para tal fin, ya sea en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad, siendo la primera regulación que se explicita en la futura ley la cuestión de la capacidad.

Se impondrá que en todo predio abierto deberá respetarse el límite de participantes, estableciéndose tres (3) personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y dos (2) personas por metro cuadrado para las diversiones públicas.

En el caso de tratarse de predios cerrados y semicerrados la capacidad para los participantes habilitados para ingresar a estos eventos eventuales será establecido por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a partir de un permiso especial.

La mayor novedad en la materia está dada por la puesta en funcionamiento de un Registro de Productores de Eventos Masivos, en el propio ámbito de la AGC, organismo encargado de establecer, vía reglamentaria, los diferentes requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja del propio Registro, incluso llegando a poder determinar una eventual inhabilitación.

Al mismo accederá toda persona física o jurídica que efectúe la planificación, organización o desarrollo de este tipo de encuentros, a partir de lo cual se les entregará un certificado que acredite su habilitación para el desarrollo de esta actividad, teniendo el mismo una vigencia anual, y siendo de carácter personal e intransferible.

Quien lleve adelante esta actividad deberá tramitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos una autorización especial, que le será extendida a partir de la corroboración de una serie de condiciones contempladas en un informe descriptivo y en un plan de acción.

En el informe descriptivo se deberán detallar las características del evento a realizarse, explicitando la capacidad de potenciales concurrentes y la nómina de artistas que actuarán en el evento.

Además de la propia inscripción al Registro se le pedirá acreditar el derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento, sumando la presentación de la propia diagramación del espacio donde se desarrollará la actividad, una constancia de evaluación positiva otorgada por la Dirección General de Defensa Civil, un seguro de responsabilidad civil, un informe de impacto acústico y un certificado firmado por profesional responsable del tratamiento ignífugo sobre estructuras y decorados combustibles, entre otras cuestiones.

En relación al plan de acción que se deberá presentar para llevar adelante la actividad los asistentes deberán contar con un servicio de asistencia médica “in situ” y el acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano, favoreciendo el acceso desde distintos puntos del lugar.

A esto se le suma la obligación de contar con servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad, la presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario y un operativo de seguridad, con profesionales idóneos en la materia y un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada, entre diferentes consideraciones.

Un punto importante de la futura Ley de Eventos Masivos está en que será solidariamente responsable el titular de la habilitación del espacio en el que se realice el evento o, en caso de tratarse de predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación, quien acredite la legítima ocupación del inmueble.

En el caso de tratarse de eventos cuya convocatoria supere los 5 mil asistentes, se establece que el Gobierno implemente un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse.

Debiéndose contar con la aprobación previa del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME), del plan médico sanitario presentado por el requirente, se prevé la emisión de una alerta a los hospitales generales más cercanos al lugar del evento para la preparación anticipada de sus servicios asistenciales.

Además la AGC será la responsable de garantizar la presencia de inspectores, acorde con la estimación de concurrentes. En caso de estar entre 5 mil y 10 mil espectadores se deberá contar con por lo menos seis (6) inspectores.

Cuando la cantidad de espectadores del evento supere a los 10 mil se agregará a razón de un un inspector cada cinco mil (5.000) asistentes, que deberán ser agentes de diferente sexo.

Los mismos promotores tendrán que proporcionar en los eventos de diversión pública, donde los espectadores tengan una participación activa, puestos de información distribuidos en los accesos y sus alrededores.

Los mismos deberán contar con personal especialmente capacitados por las áreas gubernamentales competentes para dar información sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas, con base científica y un lenguaje adecuado a los destinatarios.

Esto no invalida al propio Gobierno, a fin de difundir información de prevención sobre conductas de riesgo, a realizar campañas de concientización a partir de la firma de convenios con Universidades y Organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria.

En cuanto a los aspectos punitivos que recaerán sobre los organizadores que realicen estos eventos masivos y omitan el cumplimiento de todos los recaudos que se estipularon podrá ser sancionado con multas de 100 mil pesos, arresto de 60 días.

También podrá sufrir la clausura del establecimiento e inhabilitación por el plazo máximo establecido por la ley para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar o promover tales eventos.

Se establece además, en el caso de que la contravención sea cometida por una persona de existencia ideal, la inhabilitación se hará extensiva a sus directores o representantes legales por el mismo plazo.

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