LEGAJO ÚNICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES

El Gobierno de la Ciudad implementará el Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes (LUNNA) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). La autoridad de aplicación será el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes que resguardará la privacidad de los datos.

En el marco de la Ley 3.304 que creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad se dispuso la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes públicos.
Ahora, a partir de un decreto del jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, el SADE contendrá también el Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes (LUNNA), cuya autoridad de aplicación será el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad.
En los fundamentos de la medida se establece que “el Gobierno de la Ciudad cuenta con planes, programas y acciones específicas en materia asistencial, administrados por una multiplicidad de organismos, destinados a que la población que se encuentra en mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones tanto económicas como no económicas”.
Y agrega: “Sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales”.
Además, cabe mencionar, que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad, al procedimiento administrativo de tramitación de estas prestaciones se implementaron: el RIB (Registro de Identificación de Beneficiarios) que permite la registración de la información relativa a cada uno de los individuos y su vinculación así como la conformación del grupo conviviente, y el PSOCS (Planes Sociales y Subsidios) que permite la tramitación electrónica total del trámite de otorgamiento de beneficios, desde la solicitud, hasta el pago en la cuenta del beneficiario.
Por lo pronto el legajo a implementar contará con datos de personas humanas menores de edad y deberá regirse por los preceptos de la Ley 1.845, que regula el tratamiento de datos personales referidos a las personas humanas, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad, como así también en toda otra legislación en la materia para la salvaguarda y garantía del derecho a la intimidad reconocido a los niños, niñas y adolescentes.
En ese marco será el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes el que tendrá la facultad exclusiva para efectuar consultas y edición de datos registrados, siendo el único organismo que pueda tener acceso a la información que carga al tratarse de datos sensibles.

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