YA ES OFICIAL LA NUEVA LEY DE ALQUILERES
La semana pasada la cámara de Diputados sancionó la nueva Ley de Alquileres. Este martes la norma fue promulgada y entrará en vigencia a partir de mañana. “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, se lee en su artículo 12.
La nueva Ley de Alquileres entrará en vigencia este miércoles, a raíz de su publicación en el Boletín Oficial en la mañana de hoy. De este modo, los contratos de alquiler tendrán, en adelante, un plazo mínimo de tres años y actualización semestral de acuerdo al índice Casa Propia.
La ley promulgada hoy modifica el Código Civil y Comercial, manteniendo la duración de tres años para los contratos en contra de la propuesta votada originalmente por Diputados para reducirla a dos. Cabe aclarar que este plazo mínimo no rige para alquileres temporarios con fines turísticos, los cuales tendrán un límite de tres meses para no quedar encuadrados en esta normativa.
Otra buena noticia para los inquilinos es que la normativa prohíbe los precios en dólares o en cualquier otra moneda que no sea el peso.
Por otro lado, mientras que la ley de 2020 establecía actualizaciones de precios cada un año, la nueva Ley de Alquileres establece un mínimo de seis meses, lo cual representa una especie de punto medio entre el intervalo anual previo y el de entre cuatro y 12 meses que establecía el proyecto original aprobado en Diputados este año.
En tanto, el criterio para establecer los aumentos contemplará el menor indicador entre el promedio de variación salarial del último año y el promedio de la inflación de ese mismo período. Se trata del índice Casa Propia, utilizado desde 2021 en la actualización de las cuotas de los créditos enmarcados en el Programa Federal Casa Propia y Procrear II.
Sin las modificaciones que introdujo el Senado en las últimas semanas, la Ley establecía que el aumento se acordaría “libremente” entre inquilinos y propietarios, los cuales hubieran podido establecer como criterio el IPC, el índice de Precios Mayoristas, el de Salarios o una combinación de todos ellos. Además, el proyecto anterior no impedía los precios en dólares.
La nueva ley también establece beneficios fiscales, disponiendo que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles. También exime del pago del Impuesto de Bienes personales a los inmuebles destinados a alquileres y del impuesto al cheque a las operaciones vinculadas de los contratos.