LAS CLAVES DE LOS CAMBIOS QUE PROPONE EL DNU

LAS CLAVES DE LOS CAMBIOS QUE PROPONE EL DNU

La norma deberá ser refrendada o rechazada por el Congreso y tiene por delante obstáculos judiciales por parte de los sectores que se oponen a la medida, aunque está en vigencia y muchos de los cambios ya impactan en la vida cotidiana de los argentinos.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que lanzó el presidente Javier Milei, el cual entró en vigencia el pasado 29 de enero, busca avanzar en la desregulación de la economía argentina. Entre los 366 artículos se contemplan cambios significativos en trámites, contratos y el bolsillo de los consumidores.

En ese marco, especialistas repasaron los primeros impactos de las principales modificaciones en la oferta de los supermercados, tarjetas de crédito, prepagas, alquileres, el turismo, el mercado aerocomercial y el mundo laboral. Este último punto se encuentra suspendido ante los amparos por las medidas cautelares a las que hizo lugar la Justicia en los últimos días.

El DNU 70/2023 prevé la derogación de la Ley de Alquileres que obligaba a pactar contratos en pesos, con tres años de duración y aumentos semestrales determinados por el coeficiente “Casa Propia” que realizaba el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Esos acuerdos debían ser registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Ahora, los acuerdos estarán encuadrados dentro de las normas del Código Civil y Comercial. Los contratos pueden celebrarse en moneda local y también en moneda extranjera, generalmente dólares, mientras que, en caso de litigio, el inquilino deberá pagar en los términos acordados previamente. En caso de no haber un plazo establecido, la duración de la relación será de dos años. No deberán ser registrados ante AFIP.

A partir de los cambios, los propietarios de viviendas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) comenzaron a reaccionar con un aumento en la oferta de unidades. Según estimaciones, en la primera semana del año, en los portales. Allí, la oferta de viviendas, que abarca tanto alquileres tradicionales como temporarios, se posicionó entre 6.500 y 6.700 unidades (a principios de semana estaba en 5.200).

El director de la consultora Focus Market, Damián Di Pace, realizó un diagnóstico sobre la situación actual de los acuerdos: “Vemos que la tendencia actual son los contratos a uno o dos años y actualización trimestral por inflación, con precios de ingresos bastante altos. Se ve mayor oferta de inmuebles que pueden estabilizar los alquileres en la medida que el inquilino tenga más opciones disponibles”.

Dentro de los cambios planteados en la norma, también se realizaron reformas al régimen de rescisión anticipada del contrato de locación de inmueble destinados a vivienda. El cambio es sobre el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial.

Gonzalo Fuertes Lerena, coordinador en la Maestría de Derecho Civil de la Universidad Austral y abogado Cerolini & Ferrari Abogados, consideró: “A partir de ahora, el locatario puede rescindir el contrato en cualquier momento, y por ello debe pagar al locador el 10% del canon locativo futuro, es decir, que no se ha devengado. Para realizar el cálculo del pago debe considerarse el período comprendido entre la fecha de notificación de la rescisión y la fecha de finalización pactada”.

“Lo que se mantiene es la posibilidad de rescindir anticipadamente el contrato de locación. Mientras que lo que cambia es que no se realizan distinciones basadas en el momento en que se efectúa la rescisión y en la existencia o inexistencia de preaviso. También cambia la forma en la que se calcula la indemnización que, en ocasiones, debía para el locatario al locador por rescindir anticipadamente el contrato, así como el impacto económico que ello tiene para el locatario”, añadió Fuertes Lerena.

En cuanto a las prepagas, el DNU del Gobierno estipula que la autoridad de aplicación ya no estará a cargo de autorizar ni revisar los valores de las cuotas de la medicina prepaga. Tampoco deberá transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de que la primera quiebre. Asimismo, se elimina la Comisión Permanente que se hacía cargo de esa regulaciones y el Consejo Permanente de Concertación.

En otro punto, determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato. La única regulación que se incorpora para las empresas de medicina prepaga es que “podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.

Las empresas de medicina prepaga ya aplicaron aumentos en torno al 40% para las cuotas de enero en adelante. El argumento que explica el fuerte incremento en las tarifas es la emergencia sanitaria oficializada por el DNU 70 de 2023. Fuentes del sector dijeron que para febrero se analiza una pauta de subas de entre 25% y 30%, en línea con lo que había comunicado Sancor Salud a sus afiliados en diciembre.

“En este mercado las correcciones son muy fuertes en los precios. Veremos cómo asimilan los ingresos de los argentinos para mantener su prepaga y cómo comienza a competir un mercado en donde hay siete grandes jugadores. El otro punto es cómo hacen las obras sociales y prepagas para no perder clientes; los argentinos ya estaban migrando hacia el sistema público”, alertó Di Pace.

Otra de las modificaciones de la norma fue la derogación de la Ley de Abastecimiento, la Ley de Góndolas y del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía. Estas figuras funcionaron como mecanismos de presión y controles del Estado a las empresas en el marco de los acuerdos de precios. El final del programa Precios Justos también fue en ese sentido. La intención oficial es desregular completamente los mercados, en este caso de consumo masivo lo que tuvo fuerte impacto en la inflación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *