JUBILADOS Y PENSIONADOS PODRÍAN QUEDAR EXENTOS DEL ABL
Esta carga impositiva grava a todos los inmuebles situados en CABA y obliga al pago de un tributo de carácter anual, dividido en 12 cuotas mensuales. El gravamen contempla la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y el Impuesto Inmobiliario.
A través de la modificación del Código Fiscal de la Ciudad, un grupo específico de jubilados y pensionados tendrán la posibilidad de dejar de abonar total o parcialmente el impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza, conocido de forma popular como ABL.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) brinda dos alternativas para realizar el trámite: online o presencial. En la primera opción, el jubilado o pensionado tendrá que ingresar en la siguiente página web https://www.agip.gob.ar/tramites/247 y luego dirigirse al apartado Inmobiliario / ABL – Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados, donde deberá rellenar un formulario con la documentación previamente mencionada.