PROPONEN EXCEPTUAR A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE PAGAR PATENTES
Para ello, la vicepresidenta 3era de la Legislatura solicita incorporar como inciso 11 del artículo 426 del Código Fiscal vigente que serán beneficiarios los vehículos automotores para uso particular de más de 6 años de antigüedad, cuyo titular sea un jubilado y/o pensionado que cobre una jubilación y/o pensión de hasta dos haberes mínimos y posea residencia de al menos 5 años en la Ciudad. El proyecto aclara que en todos los casos la exención alcanza a un solo vehículo por jubilado y/o pensionado y debe estar
destinado a su uso exclusivo. En los fundamentos, Ocaña explicó tanto la Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 23, como nuestra Constitución local, en su artículo 80 inc. 7, ponen en cabeza de los poderes legislativos el deber de legislar medidas de acción positiva para asegurar la igualdad real de
oportunidades y trato, teniendo en especial consideración a los adultos mayores.
A su vez, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de forma innovadora, ha
establecido en su artículo 41 que “La Ciudad garantiza a las personas mayores la
igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección
y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus
habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus
necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de
desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección,
seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.”
La exención aquí propuesta, no busca desfinanciar el erario público, sino que está
orientada únicamente a aligerar la carga impositiva de aquellos jubilados que presenten
una situación económica más apremiante, renovando una vez más el objetivo que tiene
esta legislatura en aplicar una política tributaria progresiva y equitativa.
Por tal motivo, es que proponemos se le aplique la exención a los jubilados que
perciban hasta dos haberes mínimos y cuyo vehículo automotor tenga una antigüedad
mayor a los 6 años.
Asimismo, dentro de los requisitos enumerados para acceder al beneficio fiscal se
establece que la persona beneficiaria demuestre una residencia mayor a 5 años en la
ciudad, a fin de evitar simulaciones, y que personas que no habiten efectivamente en
nuestra ciudad gocen del beneficio.