PROPUESTA PARA PROHIBIR LA SELECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y SU COMERCIALIZACIÓN

El diputado Yamil Santoro presentó un proyecto de ley para prohibir la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de aquellos que se depositen en la vía pública, en sus respectivos recipientes, para su retiro por parte del personal afectado a tales tareas.
La iniciativa estipula que quien extraiga residuos de los contenedores de la vía pública con el fin de
comercializarlos, será objeto de apercibimiento y se procederá al decomiso de los elementos y vehículos no motorizados utilizados para dicha actividad, los cuales serán destruidos.
En el caso de que el/la infractor/a emplee un vehículo motorizado, será sancionado/a con una multa de
quinientas (500) a mil (1000) unidades fijas.
En caso de reiteración es sancionado/a con diez (10) días de arresto y con el decomiso de los elementos y vehículos no motorizados utilizados para su posterior destrucción y/o multa de quinientas (500) a mil (1000) unidades fijas en caso de emplear un vehículo motorizado” de Residuos Sólidos Urbanos.
En los fundamentos de la ley se explica que los objetivos son:
- Prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
- Fomentar el uso de materiales biodegradables.
- Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
- Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
- Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Son objetivos específicos de la presente ley.
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se
producen, estableciendo metas progresivas.
b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los
problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así
también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal
concordante con la Ley Nº 1.687 de Educación Ambiental.
c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar
los recursos ambientales.
d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, incluyendo la combustión
con recuperación energética.
e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al
ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en
otras jurisdicciones.
g) Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas.h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de
consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o
productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o
presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o
que permita la reutilización o reciclado posterior.
m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la
recolección y reciclado de los residuos.
n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de
difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los
mismos.
Los objetivos de la presente ley serán monitoreados por una comisión integrada en el marco del
Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley Nº 123 (B.O.C.B.A. Nº 622 del 1º/2/99) “Ley de
Impacto Ambiental” y la Ley Nº 452 (B.O.C.B.A. Nº 1025 del 12/9/00).”
Artículo 6º.- Se sustituye el inciso b del artículo 16 de la Ley Nº 1854 (texto consolidado por Ley
Nº 6764), Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, por el siguiente texto:
“b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los
mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de
reciclado o reducción.”
Artículo 7º.- Se sustituye el artículo 25 de la Ley Nº 1854 (texto consolidado por Ley Nº 6764),
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, por el siguiente texto:
“Artículo 25.- Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el
contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su
seguridad y salubridad, de acuerdo con La Ley Nacional Nº 19.587 (B.O. Nº 22.412 del 28/4/72)
“Higiene y Seguridad en el Trabajo” y su reglamentación mediante Decreto Nº 351/79 (B.O. Nº
24.170 del 22/5/79) o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.”
Artículo 8º.- Se sustituye el artículo 42 de la Ley Nº 1854 (texto consolidado por Ley Nº 6764),
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, por el siguiente texto:
“Artículo 42.- La Ciudad garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento
e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos
en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección
diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Nº 1.687, Educación Ambiental.”
Artículo 9°.- Deróganse los artículos 46 y 47 de la Ley N° 1854 (texto consolidado por Ley N°
6764), Gestión integral de residuos sólidos urbanos.
Artículo 10.- Se sustituye el artículo 2 de la Ley N° 4120 (texto consolidado por Ley 6764), Marco
regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Marco regulatorio – La presente Ley se establece en el marco de lo dispuesto por la
Ley 1854 (BOCBA Nº 2357), con referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de
disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia,
manejo y aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y minimización
de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y coherencia del servicio
público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y servicios.”
Artículo 11.- Se sustituye el inciso c del artículo 8 de la Ley N° 4120 (texto consolidado por Ley
N° 6764), Marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente texto:
“c) Todas las actividades públicas y privadas encaminadas a la capacitación y la formación de
criterios de la industria, el comercio y los usuarios y los consumidores, tendientes al logro de los
objetivos establecidos en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y concordantes de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 1854, así como el futuro plan integral de residuos, en
tanto vinculadas con el impulso y el fomento de hábitos que privilegien la prevención y el tratamiento domiciliario, la responsabilidad personal y patrimonial en la reducción de la producción
de residuos y la supresión de los efectos perniciosos de la generación innecesaria y la indebida
gestión y en general, la separación, recuperación, reciclaje y reutilización de residuos.”
Artículo 12.- Derógase el artículo 2° de la Ley Nº 4200, Establécese la “Semana del Reciclado”,
que se llevará a cabo entre el 10 y el 17 de mayo de cada año.
Artículo 13.- Se sustituye el artículo 3 de la Ley N° 4200, Establécese la “Semana del Reciclado”,
que se llevará a cabo entre el 10 y el 17 de mayo de cada año, por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Durante la “Semana del Reciclado”, la Autoridad de Aplicación:
a. Realizará una amplia campaña de difusión a fin de divulgar los beneficios y la necesidad de
la separación en origen y el reciclado de residuos.
b. Fomentará en las escuelas primarias y los colegios secundarios de la Ciudad, en el marco de
la Ley 1687 (Ley de Educación Ambiental), la realización de charlas informativas con
alumnos y trabajadores de Cooperativas y Organizaciones, entre otras acciones.”