PROPONEN ENDURECER LAS PENAS EN LAS MULTAS DE LOS AUTOS DE ALTA GAMA

PROPONEN ENDURECER LAS PENAS EN LAS MULTAS DE LOS AUTOS DE ALTA GAMA

El diputado Facundo del Gaiso presentó un proyecto de ley que introduce un nuevo criterio para aplicar las multas de tránsito, ya que además de mantener las unidades fijas, incorpora un monto adicional calculado un porcentaje de la valuación fiscal del vehículo infractor.
Esta modificación a los vehículos de mayor gama se aplicará a dos infracciones específicas: el exceso de velocidad y el estacionamiento o detención en lugares prohibidos.
En los fundamentos, el legislador sostiene que cuando el monto de la sanción es bajo en relación con la
capacidad económica del infractor, el efecto preventivo y disuasorio de la multa se ve limitado.
La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la ciudad, determinada en Unidades
Fijas (UF), equivalente al precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio (1/2) litro de nafta de mayor octanaje.
En el proyecto de Del Gaiso, también se calculará aplicando un porcentaje de la valuación fiscal del vehículo.
La iniciativa estipula que el/la conductor/a de un vehículo que exceda los límites de velocidad máxima
establecidos es sancionado/a con una multa de cuatrocientas (400) a cuatro mil (4.000) unidades fijas, más un adicional del 0,20% al 2% de su valuación fiscal, cuando circule a una velocidad superior a 140 kilómetros por hora, sin importar el tipo de arteria por la que transite. Si el vehículo no cuenta con valuación, la sanción será una multa de cuatrocientas (400) a cuatro mil (4.000) unidades fijas.
Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicio de Remises y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble. Estos supuestos no admiten pago voluntario.
El/la conductor/a de un vehículo que exceda en más de un 30 % la velocidad permitida para el tipo de arteria, hasta un máximo de ciento cuarenta (140) kilómetros por hora es sancionado/a con una multa de doscientas cincuenta (250) unidades fijas, más un adicional del equivalente al 0,10 % de su valuación fiscal. Si el vehículo no cuenta con valuación fiscal, la sanción será una multa de doscientas
cincuenta (250) unidades fijas.
Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicios de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de escolares o servicio de remises, y siempre que se encuentren prestando servicios, la multa se elevará al doble.El/la conductor/a de un vehículo que exceda en hasta un 30 % la velocidad permitida para el tipo de arteria será sancionado/a con una multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas, más un adicional el equivalente al 0,05 % de su valuación fiscal. Si el vehículo no cuenta con valuación fiscal conforme a las normas vigentes, la sanción será una multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad mínimos establecidos, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.
A los efectos de aplicar la sanción, se toma en cuenta la valuación fiscal del vehículo vigente al momento de cometer la infracción.
En cuanto al estacionamiento o detención prohibida, se especifica que el/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o de manera antirreglamentaria será sancionado/a con una multa de cien (100) unidades fijas, más un adicional equivalente al 0,05 % de su valuación fiscal.
Si el vehículo no cuenta con valuación fiscal conforme a las normas vigentes, la sanción será una multa de cien (100) unidades fijas.
A los efectos de aplicar la sanción, se toma en cuenta la valuación fiscal del vehículo vigente al momento de cometer la infracción.
El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

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