SANCIONES PARA QUIENES NO VAYAN A VOTAR SIN JUSTIFICACIÓN

SANCIONES PARA QUIENES NO VAYAN A VOTAR SIN JUSTIFICACIÓN

El voto es obligatorio para las personas de 18 a 70 años.
A partir de esa edad es voluntario.
En caso de no sufragar, los ciudadanos que sí deben hacerlo tendrán que justificar su ausencia ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección.
La inasistencia injustificada puede dar lugar a sanciones económicas y penas accesorias, cuya severidad varía según la condición del votante.
Multas de entre 1.000 y 2.000 pesos. Esta cifra varía según la cantidad de infracciones previas que el ciudadano tenga registradas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral.
Trabajo comunitario por hasta tres días, si así lo resuelve la autoridad competente.
Doble sanción para quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no se presenten.
La inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la CABA; a menos que se abone una multa monetaria que tendrá valor de $100.
Para justificar la no emisión del voto, se deberá presentar las constancias en el Juzgado Federal con Competencia Electoral.
La ausencia a votar se justifica en caso de:
Estar a más de 500 km del lugar de votación:
Requiere constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.
Razones de salud o fuerza mayor:
Se debe presentar un certificado médico válido.
Tareas esenciales el día del comicio:
El empleador debe notificar al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes.
Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa:
Debe estar acreditado formalmente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *