RIGE LA LEY DE BOLETO EDUCATIVO PARA ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR

La Norma, aprobada por la Legislatura porteña, busca equiparar el derecho al transporte de los estudiantes de niveles superiores con el que ya existe para los alumnos de los niveles inicial, primario y secundario.
Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Porteño estableció los criterios para acceder al beneficio.
El boleto educativo otorga a los beneficiarios una cobertura total del costo del transporte público en la Red de Subterráneos, Premetro y colectivos de jurisdicción local, mediante la utilización de sistemas electrónicos de identificación y validación interoperables con los medios de pago vigentes. La credencial es personal e intransferible y su uso indebido implicará la suspensión inmediata.
El Boleto Educativo tendrá vigencia operativa de lunes a sábado entre las 5 y las 24 horas, limitado a los días con cursada presencial según el calendario informado por cada institución educativa. Queda excluido su uso los domingos y feriados.
El trámite será personal, a solicitud de cada interesado, y los datos presentados tendrán carácter de declaración jurada. Entre los requisitos para acreditar la condición de alumno regular, los ingresantes deberán presentar inscripción activa en materias presenciales y haber finalizado el secundario sin adeudar materias.
En el caso de estudiantes avanzados, se exigirá la aprobación de al menos tres materias en los últimos 12 meses en el nivel universitario y la aprobación total del año académico anterior en el nivel terciario. Para quienes cursen formación técnico profesional, será necesaria la inscripción activa en módulos, trayectos o capacitaciones laborales.
El beneficio se mantendrá mientras el estudiante conserve la regularidad académica y no posea un título terciario o universitario previo, ni perciba otras becas específicas de transporte. La regularidad será verificada cuatrimestralmente por la Autoridad de Aplicación, en articulación con las instituciones educativas.
Para considerarse alumno regular deberán acreditar la inscripción activa en materias presenciales; la aprobación de un número mínimo de asignaturas en los plazos estipulados o la certificación de módulos o trayectos en el caso de la formación técnico profesional.
La verificación se realizará de manera cuatrimestral por la Autoridad de Aplicación, en coordinación con las instituciones educativas. Asimismo, el beneficio sólo se mantendrá durante la duración oficial del plan de estudios, con una prórroga excepcional de hasta un año.