EL EJECUTIVO PORTEÑO ENVIÓ UN PROYECTO DE LEY PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DE LA CIUDAD

EL EJECUTIVO PORTEÑO ENVIÓ UN PROYECTO DE LEY PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DE LA CIUDAD

Esta Ley se aplica a las personas que se encuentren a disposición de los jueces, detenidas y con competencia ordinaria y con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fue enviada esta iniciativa a la Legislatura porteña y contempla un régimen de ejecución de las penas privativas de la libertad, la asistencia o tratamiento de los condenados a ellas, y la asistencia de los imputados que se encuentren privados de la libertad en forma provisoria, las cuales se regirán por las disposiciones de la presente Ley.
El accionar de la pena privativa de libertad, en todos sus regímenes, tiene como finalidad conseguir que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social y la protección de la sociedad frente al crimen.
Se debe utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para lograrlo.
La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario son de competencia y responsabilidad del Sistema Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El sistema de reinserción se desarrolla primando las labores en todas sus formas, la capacitación, la educación, y la reparación hacia la víctima.
Al ahora de tratar al condenado debe ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo. Para su determinación, se tomará en cuenta la clasificación criminológica de la persona privada de la libertad, procurando además la separación de los condenados a penas de corta duración. Toda otra actividad que integre el régimen penitenciario tiene carácter voluntario.
El procedimiento se rige según los principios del sistema acusatorio, para asegurar la bilateralidad desde el inicio del trámite.
El Juez de Ejecución o Juez Competente debe asegurar la defensa de la persona privada de su libertad. En caso de que ella no posea un defensor particular o no desee tenerlo, será asistido por el Ministerio Público de la Defensa.
Si la persona privada de su libertad requiere algún tipo de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se dará intervención al Ministerio Público Tutelar.
La ejecución de la pena privativa de la libertad y la detención cautelar están exentas de todo trato cruel,
inhumano o degradante. Quien ordene, realice o tolere tales actos será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación, sin perjuicio de aquellas de orden administrativo que también le pudieran corresponder.
El Juez de Ejecución o Juez competente es quien tiene es poder d aplicación de esta ley junto con el Sistema Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de sus respectivas competencias.
Las decisiones del Juez competente se adoptarán del modo en que lo establecen las
normas pertinentes contenidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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