PIDEN DECLARAR LA EMERGENCIA SOCIAL PARA PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

PIDEN DECLARAR LA EMERGENCIA SOCIAL PARA PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

La diputada Victoria Freire presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia social en la ciudad y crear un sistema de Protección Integral de Personas y Familias en Situación de Calle por el término de 2 años, prorrogable por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El objetivo es garantizar el acceso a alimentos, lugar seguro para pernoctar, y la atención de la salud integral, con especial atención a niñas, niños y adolescentes conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Durante el período de emergencia, el Gobierno de la Ciudad implementará las siguientes medidas:

  1. Realizar el relevamiento anual de personas en situación de calle conforme establece
    la Ley N° 3.706 y la Ley Nacional N° 27.654. El mismo debe ser realizado con la
    participación de organizaciones sociales que trabajan la problemática, tal como
    indica el artículo 11 de la Ley Nacional N° 27.654. El relevamiento debe ser
    efectuado en el plazo de 60 (SESENTA) días corridos a partir de la publicación de
    la presente ley.
  2. Ampliar la cantidad de Centros de Inclusión Social (CIS), tanto propios como
    conveniados, para garantizar plazas suficientes que cubran como mínimo a la
    totalidad de la población registrada en el relevamiento establecido en el inciso
    anterior. Esta capacidad se actualizará conforme a la demanda detectada. Los CIS
    nuevos deben estar ubicados de acuerdo a la información proveniente del
    relevamiento anual. Todos los Centros de Inclusión Social, tanto los existentes
    como los que se establezcan en el futuro, deberán cumplir estrictamente con los
    requisitos técnicos, estructurales y operativos establecidos en el artículo 16 de la
    Ley Nacional N° 27.654, garantizando así la calidad y uniformidad de los servicios
    prestados.
  3. Ante situaciones de emergencia climática o de bajas temperaturas, desarrollar
    dispositivos de emergencia a fin de lograr un aumento de plazas en dependencias de
    la Ciudad y en articulación con clubes sociales, iglesias, organizaciones sociales y
    no gubernamentales. La Autoridad de Aplicación de la presente tendrá a su cargo la
    dotación de equipamiento, insumos, alimentos y elementos necesarios para
    garantizar los derechos de las personas en situación de calle.
  4. Desarrollar líneas de financiamiento para garantizar la sostenibilidad y el
    funcionamiento de los dispositivos de día impulsados por organizaciones sociales y
    de la sociedad civil que realizan acompañamiento a la población en situación de
    calle, a fin de poder garantizar la alimentación y sus derechos establecidos en la Ley
    N° 3.706.
  5. Ampliar la red pública de dispositivos diurnos de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires, los cuales deberán contar con servicios básicos de alimentación, instalaciones
    sanitarias, duchas y elementos de higiene personal; provisión de vestimenta,
    calzado, abrigo y artículos de higiene; y equipos interdisciplinarios para asistencia
    social y orientación sobre servicios del Gobierno de la Ciudad para personas en
    situación de calle o en riesgo de situación de calle.
  6. Ampliar los equipos de la Red de Atención, o el programa que en su futuro lo
    reemplace, garantizando la llegada a toda la Ciudad y brindando atención integral.

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