PROPONEN CREAR UN REGISTRO DE OBSTRUCTORES DE VÍNCULOS FAMILIARES

PROPONEN CREAR UN REGISTRO DE OBSTRUCTORES DE VÍNCULOS FAMILIARES

Se presentó un proyecto de ley para crear en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Obstructores de Vínculos Familiares, el cual estará destinado a toda persona que, teniendo el cuidado personal de niños, niñas, adolescentes o personas con
capacidad restringida, en virtud de un régimen de comunicación homologado o dispuesto judicialmente, impida el contacto y/o comunicación con el progenitor no conviviente u otros legitimados, y que resulte condenada conforme a la Ley N° 24.270, Código Penal -Incorpora delito por impedimento-, siempre que persista en su actitud obstructiva pese al requerimiento judicial de cesar.
El Registro tendrá las siguientes funciones:
a) Asentar y actualizar la nómina de personas incursas en obstrucción de vínculos familiares.
b) Practicar la inscripción o baja en virtud de orden judicial, de oficio o a pedido de parte.
c) Publicar trimestralmente, en sitio web oficial, el listado de inscriptos con los datos mínimos
para su individualización, cuando así lo disponga la autoridad judicial.
d) Expedir certificados de inclusión o no inclusión en el Registro.
e) Informar periódicamente al Consejo de la Magistratura, al Tribunal Superior de Justicia y a
las dependencias del Gobierno de la Ciudad sobre las inscripciones vigentes.
La inscripción o baja en el Registro se realizará únicamente mediante
orden judicial. El oficio respectivo debe ser diligenciado con carácter de preferente despacho dentro
de las 48 horas de dictada la resolución.
Las personas incluidas en el Registro de Obstructores de Vínculos
Familiares quedarán sujetas a las siguientes inhabilitaciones, en los mismos términos de la Ley N°
269, Registro de Deudores Alimentarios Morosos (texto consolidado por Ley N° 6764), y
ampliaciones de la presente:
a) No pueden ser designadas como funcionarios ni empleados de planta permanente o
transitoria en la administración central, entes descentralizados, organismos autárquicos o
empresas con participación estatal de la Ciudad.
Si al momento de la inscripción en el Registro se encontraran bajo relación de empleo
permanente, transitoria o cualquier tipo de contratación con la Ciudad de Buenos Aires, en
cualquiera de los tres poderes del Estado, pasarán automáticamente a licencia sin goce de
sueldo o haberes hasta tanto se disponga la baja de la inscripción.
En caso de reiterancia, las licencias sin goce de haberes se extienden por un plazo mínimo
de 2 meses o hasta que se produzca el levantamiento de la inscripción, lo que resultare más
extenso. Dicho plazo se duplicará por cada nueva inscripción.
b) No pueden ser contratistas, proveedores ni adjudicatarios de concesiones, licencias,
permisos o subsidios de la Ciudad.
c) No pueden obtener habilitaciones, permisos comerciales, ni acceder a líneas de crédito,
préstamos o beneficios económicos otorgados por organismos públicos de la Ciudad.
d) No pueden postularse a cargos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Ciudad.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad exigirá el certificado de no inclusión en el Registro a todo postulante a cargos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Ciudad.
En toda sentencia o resolución que disponga u homologue un régimen de comunicación, el juez interviniente debe hacer constar expresamente las consecuencias previstas en la presente ley en caso de incumplimiento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *