SERVICIOS CIUDAD

TAXIS ACCESIBLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En la Comisión de Políticas de Promoción e Inclusión social, se puso este miércoles en tratamiento el proyecto de ley que crea el “Servicio Público de Taxis Accesibles” a fin de facilitar “el acceso de usuarios de silla de ruedas sin desplazarse de su silla de ruedas y fácil acceso para personas con movilidad reducida, a igual precio que cualquier otro taxi afectado al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro”. La iniciativa fue elaborada, originalmente, por la Dirección de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y presentada por el diputado Adrián Camps, quien afirmó: “Queremos dar solución a un problema grave que tienen las personas con discapacidad en la Ciudad que es la movilidad”.



En un principio, el “Servicio Público de Taxis Accesibles” contaría con 50 vehículos especialmente adaptados que pertenecerán a la Ciudad de Buenos Aires. La propiedad estatal se debe a que para poder coordinar la fabricación de estas unidades se requiere de cierta escala, es decir, no se podrían producir por uno o dos vehículos solamente; y un acuerdo que ponga en contacto directo al Gobierno de la Ciudad y las empresas fabricantes. Además, se creará un centro de coordinación para que los usuarios puedan llamar como si fuera un radiotaxi. El proyecto prevé, en el futuro, una concesión mediante el pago de un canon y la posibilidad de ampliar el número de taxis accesibles hasta mil unidades. Este tipo de servicio ya se aplica, con éxito, en ciudades como Estocolmo, Nueva York y Río de Janeiro.

Durante la elaboración de este proyecto, la Defensoría del Pueblo porteña pudo detectar que “los servicios privados de transporte accesible de tipo ‘punto a punto’ cobran tarifas de entre $80 y $150 por viajes de 2 kilómetros”, porque se utilizan vehículos preparados para llevar muchos pasajeros o porque no circulan durante su tiempo ocioso, lo que fuerza a sus propietarios a compensar el lucro cesante. Por otro lado, existe poca disponibilidad de servicios privados de transporte accesible, lo que obliga a los usuarios a realizar reservas de entre 24 y 48 horas como mínimo para su contratación. En ocasiones, no están disponibles en horarios nocturnos, lo que limita el derecho al transporte punto a punto en igualdad de condiciones con el resto de los usuarios de taxis, o recargan sus tarifas lo que los torna aún más inaccesibles.

Para Isabel Ferreyra, directora del área de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo Porteña, “sin movimiento no hay vida. No hay forma de ejercer derechos ni de asumir obligaciones si no se cuenta con los recursos necesarios para trasladarse. Por eso, es imprescindible que la gente disponga de transporte público. Pero, lamentablemente, hay un retroceso en la accesibilidad a este tipo de transporte y el servicio privado adaptado es escaso y demasiado oneroso. De allí la necesidad de crear dispositivos que estén a disposición de quienes requieran distintas formas de desplazarse. Nada debe reemplazar al transporte público, pero hasta que las autoridades y los empresarios tomen conciencia de ello, la opción de crear un medio de transporte accesible es oportuna”.

“En la Ciudad existen dificultades reales para que los ciudadanos en silla de ruedas, y con movilidad reducida en general, ejerzan su derecho a desplazarse libremente. En ese sentido, estamos en falta y por eso es que presentamos este proyecto. Algunos eran escépticos; pensaban que no se iba a tratar nunca. Pero es un paso importante que se haya comenzado a discutir en la comisión. Me parece auspicioso”, se entusiasmó el legislador Camps y agregó: “Como parte de nuestra política, siempre hemos defendido los derechos de las personas con discapacidad; tenemos muchos proyectos y leyes aprobadas en este sentido y queremos seguir por ese camino”.

La República Argentina aprobó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley nacional Nº 26.378 (CDPD), que aplica a “a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones”. En su artículo 9.1, la CDPD establece: “(…) los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público (…)”.

Además, el artículo 42 de la CCBA dispone: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. (…) Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.

En este marco, corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el derecho al transporte de las personas con discapacidad en todas sus formas, en particular en aquellos ámbitos en los que tiene jurisdicción exclusiva como es el servicio público de taxis.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *