PIDEN DEROGAR LA LEY DEL CONSEJO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
En la última sesión del año pasado, la Legislatura porteña sancionó con 58 votos positivos y 2 abstenciones la ley 5.464, que crea el Consejo de Propiedad Horizontal. Los legisladores Gustavo Vera (Bien Común) y Hernán Arce (PS) fueron quienes se abstuvieron y presentaron un proyecto para derogar la norma.
Vera explicó que la sanción de la norma se dio en el marco de “una jornada en la que se votó un enorme paquete de leyes que incluyó desde el Presupuesto hasta nombramientos en organismos públicos. En ese contexto, la ley salió con una llamativa marca de 58 votos a favor y 2 abstenciones; pese a que no se discutió en las comisiones, y directamente se trató sobre tablas”.
El proyecto fue presentado por Fernando Muñoz, un exlegislador del interbloque kirchnerista. La ley crea el Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad, un organismo cuya función es regular la vida de los consorcios, especialmente controlar y sancionar a los administradores a través de un Tribunal de Ética.
La polémica surge en torno a que en la conformación del Consejo Directivo de esa nueva institución habría tres integrantes designados por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), uno para cada una de las tres asociaciones de administradores, uno para los consorcistas, uno para el Gobierno porteño, uno para el gremio de empleados de las administraciones de consorcios que fue creado en noviembre y otro para el Defensor de Inquilinos de la Defensoría del Pueblo (el cargo que actualmente ocupa Muñoz, el autor de la ley).
“Con esta división de los 11 miembros, el gremio de los porteros tendría más representantes que los propios consorcistas y que el Gobierno porteño, que además estaría cediendo a favor de este nuevo ente una facultad propia, que es el control de los administradores que hoy realiza a través del Registro Público de Administradores de Consorcios”, explicó el legislador.
Y agregó: “este organismo tendrá la potestad de cobrarles una matrícula a los administradores, y de recaudar las multas por eventuales incumplimientos. Es decir, sin ser un Colegio de Administradores conformados por ellos mismos, terminaría ejerciendo esas funciones”.

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