NUEVO CÓDIGO CIVIL
Comienza a regir desde este sábado.
El nuevo Código Civil y Comercial comenzará a regir desde el sábado, luego de ser reformado por una comisión que encabezaba el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y tras ser aprobado por el Congreso Nacional.
Punto por punto, los cambios que generará el nuevo Código:
DIVORCIO
El divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges y no es necesario que invoque ninguna causa. Debe acompañar una propuesta que regule las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria.
De esta manera, se termina con el divorcio por mutuo acuerdo que se ha desnaturalizado en la práctica judicial y con el divorcio con causas, que tiene efectos destructivos de la familia, en especial los hijos.
FILIACIÓN POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
CONVENCIONES MATRIMONIALES
Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes matrimo­niales previstos. Se debe hacer en escritura pública y tiene ciertos límites, como la protección de los alimentos o la vivienda familiar.
Pueden convenir la separación de sus bienes, y que cada uno conserve la administración y disposición de lo que tiene. Si no hay convenio, se aplica el régimen de comunidad, que distingue entre los bienes propios y gananciales.
EXISTENCIA DE LA PERSONA
El proyecto mantiene la tradición argentina en el sentido de que la existencia de la persona comienza desde la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer. De esta manera se da solución a numerosos casos de parejas que utilizan estos métodos y que hoy tienen muchas dificultades.
DERECHO A LA IMAGEN
El proyecto es profundamente humanista, dice que la persona es inviolable y debe respetarse su dignidad. Se consagra el derecho a la imagen, es decir, que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, excepto que sea en actos públicos, haya un interés científico o hubiera que informar.
DONACIÓN DE ÓRGANOS
Para evitar abusos se prohíben los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona.
NOMBRE DE LAS PERSONAS
El proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor.
MATRIMONIO
Se mantiene el matrimonio entre personas de distinto o igual sexto, y se reconoce la igualdad de derechos entre sus integrantes. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca y se deben alimentos.
UNIONES CONVIVENCIALES
Se reconoce la unión convivencial cuando está basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. La existencia, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. Pueden pactar sobre la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar común, en caso de ruptura; la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad y se deben asistencia durante la convivencia.
ADOPCIÓN
Se facilitan los trámites de adopción, al mismo tiempo que se mantienen garantías para evitar su desnaturalización. Se reconoce el derecho del adoptado con edad y grado de madurez suficiente a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.
El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por una pareja de convivientes o por una persona sola.
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Se consagra expresamente la participación progresiva del hijo en las decisiones atinentes a su persona y sus bienes. En general, el ejercicio de la responsabilidad parental está en cabeza de ambos progenitores salvo excepciones derivadas del fallecimiento, etc.. Entre los deberes de los padres, además del cuidado y la alimentación, se incluye el deber de respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo.
En cuanto a los alimentos, los padres deben la prestación alimentaria hasta los 21 años o incluso hasta los 25 años si por razón de sus estudios o preparación para un oficio o arte está impedido de proveerse de medios. La obligación alimentaria cesa si se acredita que el hijo mayor de 18 años cuenta con recursos suficientes para procurárselos por sí mismo.
PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA
El proyecto lo destaca al codificar su propiedad especial. Se respetaron sus usos y costumbres ancestrales y no se lesionó en modo alguno el derecho de propiedad del resto de los habitantes. Como aspecto sustancial, cabe apuntar que se dejó para una ley especial todo lo atinente a la regularización de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, porque ello no era materia para ser incluida en el nuevo Código. Simplemente se reguló la “propiedad comunitaria indígena” como derecho real.
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
El consumidor es un contratante vulnerable. La declaración y reconocimiento de los derechos de usuarios y consumidores en la Constitución Nacional implicó una modificación sustantiva en favor de los derechos de los contratantes débiles. El proyecto, recogiendo ese nuevo paradigma, introdujo mecanismos tendientes a una protección efectiva de los intereses de los consumidores.
CONTRATOS CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Los códigos vigentes, en razón de su antigüedad, obviamente no pudieron contemplar el fenómeno. Esta suerte de vacío legal, generador de conflictos e incertidumbres, particularmente para el consumidor, es cubierto por el nuevo Proyecto de Código Civil y Comercial.
Básicamente, el régimen tuitivo del Proyecto está destinado a todos aquellos consumidores que contratan “a distancia”, es decir a través de algún medio que permite la contratación sin la presencia física de ambos contratantes. Son ejemplos los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. La contratación mediante Internet obviamente ocupa un lugar privilegiado dentro de este nuevo escenario de contratación.

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