DEMOLICIÓN PERMITIDA
La Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó un recurso de apelación presentado por la asociación Basta de Demoler, frente a una resolución de primera instancia que había fallado en contra de la preservación de un inmueble construido en 1917, por entender que el edificio no cuenta con valor patrimonial para su resguardo.
La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires confirmó, el último 12 de febrero, una sentencia de primera instancia en la que se había rechazado un amparo presentado por la ONG Basta de Demoler a fin de que se impida la demolición, se detenga el vaciamiento de su interior y se restituyan los bienes sustraídos de un petit hotel del barrio de Belgrano ubicado en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 2265.
En su fallo, las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana Diaz (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse en uso de licencia) consideraron que los informes elaborados por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), a pedido de la demandante, indican que las diversas modificaciones realizadas en el edificio suponen que el inmueble en cuestión no reviste hoy “valores que le otorguen la calidad de hito urbano”. Asimismo, el CAAP se sostuvo que “el edificio no se encuentra mencionado como obra destacada en las publicaciones bibliográficas sobre las producciones del Arquitecto Gianotti” -argumento que había empleado la actora en su demanda-, “y no es significativa en cuanto a su calidad de diseño y expresión arquitectónica”, además de que “la fachada reviste escaso interés y ha sido alterada por modificaciones que menoscaban la expresión exterior de la pieza”.
“Cabe poner de resalto que ha quedado firme la sentencia de primera instancia en cuanto se tuvo por acreditado que el inmueble de autos se ha construido con anterioridad a 1941 y que se encuentra ubicado en el distrito central C2, zona destinada a usos administrativo, financiero, comercial y de servicios, y fuera del área de influencia del APH 22″, expresan las juezas en los fundamentos de la sentencia.
Y resaltaron: “Resulta claro que los informes técnicos agregados en autos son contestes en que, contrariamente a lo que sostiene la actora, el inmueble de marras no posee un valor arquitectónico de relevante trascendencia. Al apelar la sentencia de grado, la actora adujo que esa decisión se basó en informes carentes de imparcialidad y fuerza de convicción, mas las manifestaciones vertidas en la fundamentación de su recurso no aportan elementos científicos o técnicos que permitan apartarse de las conclusiones de las pericias”.
Finalmente, las juezas Schafrik y Diaz, expresaron que “los agravios de la actora y las pruebas agregadas a la causa con relación al valor patrimonial del inmueble no permiten apartarse de las conclusiones a las que arribó el juez de primera instancia en su sentencia, en base a los informes técnicos producidos en autos” por lo que la demolición del inmueble “no implica un menoscabo al acervo patrimonial cultural de la Ciudad”.
La causa había sido iniciada por la asociación civil Basta de Demoler para la preservación del patrimonio arquitectónico de la Ciudad. El amparo fue rechazado en primera instancia por la titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara.
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