LEY DE DONACIÓN DE CÉLULAS MADRE
La Legislatura porteña promovió por ley la donación de células madre y estableció los mecanismos para que las maternidades de los Hospitales de la Ciudad aporten al Banco Público de Células de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta, que deberá estar comprendido en las leyes vigentes y las disposiciones del INCUCAI.

Desde la Legislatura porteña se promovió por ley la donación de células madre y estableció los mecanismos para que las maternidades de los Hospitales de la Ciudad aporten al Banco Público de Células de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta, que deberá estar comprendido en las leyes vigentes y las disposiciones del INCUCAI.
Los autores del proyecto los diputados Raquel Herrero y Federico Salvai (ambos del PRO) destacaron: “La participación de especialistas mientras se consideró el tema en comisión” y agradecieron “el consenso de la Legislatura que permitió la aprobación de un proyecto fundamental para la salud pública”.
En los fundamentos del proyecto se explica que “la existencia de bancos públicos de sangre de cordón umbilical proporciona dos ventajas fundamentales: 1.- Aumento de las ofertas de células con diferente perfil antigénico. Cuanto mayor sea la diversidad de perfiles HLA (Antígenos Leucocitarios Humanos), será más fácil encontrar una unidad de sangre de cordón umbilical compatible para cualquier persona que este necesitando un trasplante. 2.-Disponibilidad inmediata de las unidades. Esto es de particular importancia para pacientes que padecen enfermedades hematológicas, como leucemia, anemia aplástica o inmunodeficiencias. En estos casos, cada día de demora en encontrar a un donante compatible es crítico”.
Herrero explicó: “Es una ley de promoción y el objetivo es hacerle saber a la sociedad la importancia de donar. Este material biológico, anteriormente era desechado y puede ser de gran ayuda para el avance científico, que no sólo ayude a salvar vidas, sino el que abra las puertas para la lucha contra diferentes enfermedades”.
Salvai, en tanto, destacó que las células madre “tienen la capacidad de dividirse indefinidamente y también de diferenciarse para producir células especializadas. De esta manera, pueden regenerar los principales componentes de la sangre e inclusive a la médula ósea en su totalidad y al sistema inmunológico cuando estos están seriamente afectados por una enfermedad”.
Según determina el artículo 3° de la ley, la madre deberá ser mayor de edad, tener una edad gestacional mínima de 34 semanas en el momento de la colecta, estar cursando un embarazo simple, no tener historia médica de enfermedades neoplásicas o hematológicas y no poseer antecedentes o riesgo de padecer enfermedades infectocontagiosas. También deberá expresar su consentimiento informado por escrito para realizar la donación.
Los Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas (B-CPH-SCU provenientes de la sangre que queda en la placenta y el cordón umbilical luego de producido el alumbramiento), deberán informar al Registro de Donantes Voluntarios de CPH del INCUCAI las características de las unidades colectadas.
En Argentina desde el año 2005 existe un banco público de sangre del cordón umbilical en el Hospital Garraham.  Todas las unidades de sangre de cordón umbilical criopreservadas son informadas al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, organismo que funciona dentro del INCUCAI.
A su vez, esta base de datos es incorporada a una red internacional (Bone Marrow Donors Worldwide, BMDW, www.bdmw.org) que agrupa a registros de un gran número de países, reuniendo más de 15 millones de donantes voluntarios y unidades de sangre de cordón.

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