DEMANDA DOCENTE RECHAZADA
Un reclamo de cobro del Incentivo Docente impulsado por 19 trabajadores de la educación fue desestimado debido a la escasa labor técnica realizada por sus letrados. La falta de información y prueba sobre los cargos ejercidos, fueron uno de los motivos que la justicia porteña encontró para sostener que la demanda estuvo infundada.
El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió el pasado 28 de noviembre rechazar la demanda interpuesta por 19 docentes contra el Gobierno porteño en reclamo del cobro de diferencias salariales relacionadas con el “Fondo Nacional de Incentivo Docente”, por sus labores en establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial local. En su sentencia, el magistrado sostuvo que “la demanda, posee una infundabilidad insalvable”, ya que “la parte actora no ha planteado un verdadero caso judicial” sino que “intentó sostener sus varias pretensiones con alegaciones genéricas” omitiendo información variada como en qué fecha ingresaron y egresaron, qué cargos tuvieron, qué funciones han cumplido, o en qué lugares desarrollaron tareas cada uno de los actores.
En la acción judicial, los trabajadores de la educación señalaron que en el año 98 se sancionó la ley nacional 25023 y, a partir de su entrada en vigencia, se comenzó a abonar el Incentivo Docente “sin respetar su ‘carácter remunerativo’, y además se pagó con atraso o diferimiento entre los periodos mensuales o anuales en los cuales los docentes trabajaron, con el agravante de que, al efectuarse los pagos diferidos nunca se les pagó actualizado ni con interés alguno”. Los demandantes también sostuvieron que al no abonarse dicho suplemento como “remunerativo” no se les abonó su incidencia en los demás rubros remunerativos que integran el salario, y tampoco se efectuaron los Aportes Previsionales ni las Contribuciones a la Seguridad Social. Finalmente, afirmaron que “la errónea liquidación del Incentivo Docente, se dio y se da a nivel nacional y afecto a más de 3 millones de docentes de todo el país que perciben dicho ítem salarial”.
Si bien el Gobierno de la Ciudad fundó su defensa en la prescripción del reclamo, y, sostuvo que “el incentivo docente denominado ‘fo.na.in.do’ (Fondo Nacional de Incentivo Docente) está sujeto a los aportes efectuados por el Estado Nacional y a las directivas elaboradas en sede federal en cuanto a su modalidad de pago”, por lo que debería ser el Estado Nacional quien se debería haber demandado, el magistrado centró su análisis en la construcción de la demanda para fundar su resolución.
En los argumentos de su sentencia, el juez Trionfetti subrayó que “la demanda se halla despojada de toda referencia concreta respecto de la relación laboral”. “La falta de hechos concretos afirmados, privan a la cuestión de la posibilidad de establecer una controversia (versiones encontradas) y, en consecuencia, un verdadero debate”, expresó.
El magistrado enumeró varios ejemplos sobre el déficit de fundamentos de la demanda como que presentó “solo recibos de sueldo de aquellos docentes que a la fecha nos lo acercaron”, o que para legitimar la actuación se afirmó sin mayores detalles que los demandantes “se desempeñan o se han desempeñado como docentes y/o con cargos docentes” y que “ingresaron en las fechas que se indican en los recibos de sueldo”.
“En consecuencia, la actora primero anticipa que no tiene todos los recibos, pero luego dice que de éstos surge la fecha de ingreso de los actores. ¿Pues de dónde surge la fecha de ingreso de los actores cuyos recibos no acompañó?, porque éste es un hecho que tiene la carga de alegar, para luego verificar con la prueba”, sostuvo el juez.
En el fallo, Trionfetti detalló que “ante los interrogantes que presentaba el objeto de la demanda por su oscuridad argumentativa, se fijó una audiencia para el día 11 de noviembre del corriente año a fin de solicitar aclaraciones sobre el objeto del pleito”, y que en dicha audiencia “se confirma la falta de datos precisos sobre los coactores”.
“Respecto de las pretensiones no se afirman hechos concretos, quedando supeditada su integración eventual constatación respecto de lo que surja de la prueba. Dicho de otro modo, lo que está ausente es la labor técnica de fundamentar la demanda. Las razones expuestas me convencen más allá de toda duda que la demanda resulta infundada”, concluyó el magistrado, imponiendo las costas a la vencida.