LA ÉTICA ES LEY
Si había una deuda constitucional que parecía no iba a saldarse, al menos con esta composición legislativa, era la Ley de Ética Pública. Sin embargo, ya sea por ser políticamente correctos o por convicción, la Legislatura porteña sancionó este lunes una norma para regular el ejercicio de la función pública.

Por 57 votos positivos y uno negativo (Alejandro Bodart) la Legislatura porteña aprobó este lunes, en la última sesión antes del recambio legislativo, la Ley de Ética Pública para la ciudad de Buenos Aires. La misma es el fruto del consenso de muchos proyectos presentados en este sentido tanto por actuales diputados como de ex legisladores.
La diputada María José Lubertino (Frente para la Victoria) sostuvo que “es un acto de cinismo aprobar la ley sin discusión previa” y defendió la Ley de Ética Pública nacional.

La diputada Gabriela Cerruti, a quien Lubertino le había negado una interrupción, le aclaró: “Se debatió mucho tiempo en torno a los proyectos presentados. Perdón si no se consultó a todos los legisladores sino sólo a los que presentaron iniciativas en este sentido”.
Inmediatamente el diputado Fernando Sánchez, quien anteriormente había reconocido que se había dado por vencido con este tema, también defendió el proyecto. “Le pido a la diputada Lubertino que no se refiera a la antigua ley nacional sino a la nueva. Esta que estamos aprobando hoy, es mucho mejor”, afirmó.
En tanto, el diputado Bodart (MST-Nueva Izquierda) cuestionó: “¿De qué ética pública hablan si acá se canjean leyes por cargos, se entrega lo público al negocio privado y se le perdonan deudas millonarias al empresario del juego Cristóbal López? Voto en contra porque esta ley es un saludo a la bandera, que además busca ocultar el canje de votos por cargos para reciclar diputados opositores salientes en la Defensoría del Pueblo y otros organismos”.
Y agregó: “Ética pública real sería que los diputados y gobernantes ganen igual que un docente, tengan que educar a sus hijos en la escuela pública y atenderse en el hospital público, y sean revocados de sus cargos si incumplen sus promesas electorales”.
DETALLES
La norma tiene por objeto regular obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública.
Los funcionarios públicos deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de defensa del sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley, basados en la honestidad, lealtad, justicia, probidad, rectitud, buena fe, idoneidad, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello ni valerse, directa o indirectamente, de las facultades o prerrogativas del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas; actuar conforme al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración proveyendo en tiempo y forma la información que se les solicite en ejercicio de derechos y garantías;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados;
g) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
h) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causales de excusación previstas;
i) Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa;
j) Ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas, económicas o de cualquier otra índole, que atenten contra los intereses de la Ciudad de Buenos Aires.
k) Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Ciudad o configurar delito.
l) Otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones;
Incompatibilidades.- Existe incompatibilidad para los sujetos mencionados en el artículo 6º para el ejercicio de la función pública y:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión, adjudicación en la administración pública de la Ciudad o sus Comunas;
c) Ser proveedor por sí o por terceros del organismo de la Ciudad donde desempeñe sus funciones;
d) Mantener relaciones contractuales con entidades directamente fiscalizadas por el organismo en que se encuentre prestando funciones;
e) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones; y
f) Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Ciudad, salvo en causa propia.
Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
Los funcionarios públicos se encuentran obligados a declarar, ante las dependencias de personal o de recursos humanos respectivas, cualquier otra actividad, empleo o función que desempeñen. Además no podrán recibir, fuera del régimen aquí previsto, regalos, obsequios o donaciones, sean consistentes en cosas, servicios o de otra índole, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
También deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la asunción de sus cargos, sin importar la duración de sus funciones. Asimismo, deberán actualizar anualmente la información contenida en dicha declaración jurada al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1ro. de julio de cada año en curso y presentar una última declaración, dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
La declaración jurada patrimonial debe contener una nómina detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos menores no emancipados. En especial, los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles que tengan un valor individual superior a diez mil (10.000) unidades fijas de compra o que determinados en su conjunto superen las cuarenta mil (40.000) unidades fijas de compra. En ambos casos se trata de unidades fijas de compra conforme Ley Nº 2095;
d) Los mismos bienes indicados en los incisos a) y b), de los que no siendo titulares de dominio o propietarios los obligados, tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos personales completos de los titulares de dominio o propietarios; título, motivo o causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los obligados con los bienes.
e) Capital invertido en títulos de crédito, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
f) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión y provisionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
g) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
h) Ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales;
i) Ingresos derivados de rentas o de sistemas previsionales;
j) Importe total anual de los ingresos y egresos, de cualquier tipo, que se verificaron durante el año que se declara;
k) Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos de los que participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario;
l) Cualquier otro tipo de ingreso y/o egreso anual, especificando su origen. 

En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. La valuación se realizará conforme lo establecido por el Título VI “Impuesto sobre Bienes Personales” de la Ley Nº 23.966 (Texto Ordenado por el Anexo I del Decreto Nº 281/97) y modificatorias o normativa que en el futuro la reemplace.

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