MULTAS POR NO VOTAR
Quienes no voten en las próximas elecciones deberán pagar una multa. Si no concurre a emitir su voto el 11 de agosto, en las primarias, o el 27 de octubre, en las generales, deberá pagar 50 pesos. Pero si no vota en ninguna de las dos, el monto será de 150 pesos: 50 por la primera infracción y 100 por la segunda.

Quienes no voten en las próximas elecciones deberán pagar una multa. Si no concurre a emitir su voto el 11 de agosto, en las primarias, o el 27 de octubre, en las generales, deberá pagar 50 pesos. Pero si no vota en ninguna de las dos, el monto será de 150 pesos: 50 por la primera infracción y 100 por la segunda.

Así lo estableció la acordada extraordinaria número 37 de la Cámara Nacional Electoral, del 25 de abril de este año, firmada por Alberto Ricardo Dalla Vía, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera.
“(…) es necesario fijar para los comicios a realizarse en el año 2013 el importe de la multa en el supuesto de pago voluntario. Cabe establecer que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales -primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50)”, establece.
“Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción”, agrega.
Según detallaron, la multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina “y en las demás entidades que se habiliten para el cobro”.
La boleta de pago “será generada digitalmente” en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

“Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia”, concluye.

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