AFIP PRORROGÓ SUS PLAZOS

AFIP PRORROGÓ SUS PLAZOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, que originalmente estaba establecido para el 13 de junio.

Las nuevas fechas límites para abonar y presentar los tributos del período fiscal 2023 serán el 26, 27 y 28 de agosto, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente.

Según precisó la AFIP en la resolución 5516 publicada este viernes en el Boletín Oficial, están obligados a pagar y presentar el impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.

El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.

-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive.
-Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive.
-Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive.
Una vez realizada la presentación de la declaración jurada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.

El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.

-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive
-Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive
-Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive
Una vez realizada la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.

En el caso de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan:

A través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.
Mientras que el Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realiza:

Mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.

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