LA CORTE ANALIZARÁ LOS IMPUESTOS QUE CREÓ LARRETA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en dos causas en las que se discute el régimen normativo establecido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se trata de los planteos que se habían impulsado contra las decisiones del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta. El aspirante a la presidencia de Juntos por el Cambio había implementado este sistema para solventar la pérdida de fondos que le provocó la decisión de Alberto Fernández en septiembre de 2020, cuando -en medio de una protesta de policías bonaerenses- le quitó el dinero que, vía coparticipación, le había entregado la gestión macrista para la Policía de la Ciudad.
“Si la Corte Suprema hace que nos devuelvan la plata de la coparticipación, bajo los impuestos que subimos”, había dicho el año pasado Rodríguez Larreta. Es que en el Presupuesto 2021 se fijó un aumento de la presión tributaria mediante la implementación de un nuevo impuesto a los gastos con tarjetas de crédito, además de un incremento del 7% al 8% en la alícuota sobre Ingresos Brutos para las entidades financieras.
Después de meses de diálogo de mediación entre Nación y Ciudad, las negociaciones para encontrar una salida al debate de la coparticipación fracasaron y el máximo tribunal quedó en condiciones de resolver.
Por ahora, el reclamo de Rodríguez Larreta por la quita de copartipación sigue bajo estudio de la Corte Suprema. Algunos esperaban una definición para este jueves, pero en rigor no estaba en el temario del día del máximo tribunal.
Lo que sí resolvieron los ministros, por unanimidad, fue traer bajo su lupa otras dos causas, que están indirectamente ligadas al conflicto entre Nación y Ciudad, por esos impuestos.
En una de ellas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) planteó la inconstitucionalidad de la Ley Tarifaria 2021, la modificación al Código Fiscal y la Ley de Presupuesto 2021 mediante las cuales el gobierno porteño eliminó la exención del impuesto sobre los ingresos brutos o grava con ese impuesto determinadas actividades. Se trata de operaciones de pases, reguladas por el BCRA, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad, y las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA.
En ese expediente, el BCRA alegó que las normas tributarias locales en cuestión afectan de forma directa y grave las finalidades y funciones que le han sido atribuidas al BCRA y alteran significativamente la ejecución de la política monetaria y financiera a nivel nacional. Al respecto, dijo que los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos por el BCRA son herramientas de la política monetaria destinadas a lograr la estabilidad financiera y cambiaria y se ven distorsionadas al ser gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Remitiendo al dictamen de la Procuración, la Corte precisó que el BCRA es una entidad autárquica nacional que, según lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional y 55 de su Carta Orgánica, está sometido al fuero federal, mientras que la Ciudad de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte. Por ello, por unanimidad, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y resolvió correr traslado de la demanda al Gobierno porteño por el plazo de 60 días.
En la otra causa, la Asociación Civil de Bancos Argentinos (ADEBA) y un grupo de bancos demandó al Gobierno porteño y su Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Tarifaria 2021 y de la modificación al Código Fiscal -y su normativa complementaria-, que ordenó la eliminación de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos que regía para las operaciones realizadas con títulos, bonos, letras, certificados y demás instrumentos emitidos por el BCRA y, como consecuencia de ello, que los bancos debían tributar dicha gabela por las compensaciones o rendimientos generados por las operaciones ejecutadas por medio de esos instrumentos, con una alícuota del ocho por ciento (8%).
En ese expediente se denunció que ese proceder afecta gravemente la utilización y el resultado de los instrumentos y las herramientas del BCRA destinadas a regular la política monetaria nacional. Puntualmente, cuestionan que el GCBA pretenda gravar las compensaciones de las letras de liquidez (“LELIQ”) y los pases pasivos con las entidades financieras (“PP”).
La Corte señaló que el objeto y la causa planteados por ADEBA resultan análogos a la que se discute en BCRA, resolvió que el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal, y ordenó correr traslado de la demanda al Gobierno porteño por el plazo de 60 días.