PROPONEN ARRESTO PARA QUIENES DIFUNDAR VIDEOS ÍNTIMOS
El diputado Emmanuel Ferrario porpuso modificar el artículo 75 del Capítulo V referido a la Identidad Digital de las Personas del Código Contravencional de la Ciudad.
La reforma promueve que quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con una multa de cuatrocientas (400) a mil novecientas cincuenta (1950) unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública o con tres (3) a diez (10) días de arresto.
Se incluyen en esta disposición las imágenes, grabaciones o filmaciones que siendo públicas o adquiridas
lícitamente, sean alteradas o manipuladas mediante la utilización de cualquier software
informático y/o inteligencia artificial para simular contenido sexual sin el consentimiento de la
persona. El consentimiento de la víctima para la difusión, siendo menor de 18 años, no será
considerado válido.
Tampoco podrá alegarse el consentimiento de la víctima en la generación del contenido como
defensa a la realización de la presente conducta.
Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima sea menor de
18 años de edad.
No configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.”
En el Artículo 2° del proyecto de ley presentado por Ferrario se estipula la modificación del artículo 78 del Capítulo V Identidad Digital de las Personas del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 78 – Suplantación digital de la Identidad – Quien utiliza la imagen y/o datos filiatorios
de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona
mediante la utilización de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, página
web, software informático, inteligencia artificial y/o cualquier otro medio y se haya realizado sin
mediar consentimiento de la víctima, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con
una multa de Ciento sesenta (160) a cuatrocientas (400) unidades fijas o uno (1) a cinco (5) días de
trabajo de utilidad pública o de uno (1) a cinco (5) días de arresto.
Las sanciones se elevan al doble cuando:
a. La conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de datos con la información
obtenida.
b. La víctima fuera menor de dieciocho (18) años, mayor de 70 años, o con discapacidad.
c. La contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene
o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
d. La contravención sea cometida por un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad.
e. La contravención sea cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través
de cualquier medio de comunicación.
El consentimiento de la víctima, siendo menor de 18 años, no será considerado válido.
Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima fuere menor
de 18 años de edad.
No configura suplantación de identidad el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.