DESDE LA LIBERTAD AVANZA PROPONEN MODIFICAR LA LEY DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES DE LA CIUDAD
La diputada María del Pilar Ramírez presentó el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N° 578, conforme al texto consolidado
de la Ley N° 6588 por el siguiente:
“Artículo 2° -Excepción- Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a
personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo,
a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras
militares o a quienes hayan participado en organizaciones subversivas del orden
constitucional en nuestro país.”
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 5 de la Ley N° 578, conforme al texto consolidado
de la Ley N° 6588 por el siguiente:
“Artículo 5°.- Ciudadano/a ilustre. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de
Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios
de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10)
distinciones anuales. Podrán recibir la distinción personas humanas, argentinas, nacidas
en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez (10) años como
mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el ámbito
de la cultura, la ciencia, la política, el deporte, la defensa de los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, o por haber realizado acciones de valor sobresalientes en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el
Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y
será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la “Semana de Buenos
Aires””.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N° 578, conforme al texto consolidado
de la Ley N° 6588 por el siguiente:
“Artículo 6°.- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires. – La distinción será
otorgada por única vez por la Ciudad de Buenos Aires en los siguientes rubros: Cultura,
Ciencia, Salud, Deporte, Derechos Humanos, Educación, Juventud y Acciones valiosas,
por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
Podrán recibir la distinción personas físicas nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que
hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado en los
rubros mencionados. También puede otorgarse este reconocimiento a equipos,
delegaciones o grupos de personas que en conjunto hayan distinguido su actuación de
manera destacada o en situaciones extraordinarias, en beneficio de la comunidad;
pudiendo otorgarse según el caso, un diploma al conjunto y/o uno individual a cada
integrante del mismo. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizará un registro
de las personalidades destacadas. La distinción consistirá en un diploma de honor y será
otorgado mediante “Declaración de la Legislatura””.
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 9 de la Ley N° 578, conforme al texto consolidado
de la Ley N° 6588 por el siguiente:
Artículo 9º -Declaración de interés- Se instituyen las figuras de reconocimiento
“Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” otorgada mediante
Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad, “Declaración de Interés de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires” mediante Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires y “Declaración de Interés de la Ciudad de Buenos Aires” mediante Declaración
aprobada por la Legislatura de la Ciudad y en los términos de su Reglamento Interno. Los temas que se refieran específicamente a un área, deben ser considerados por la
comisión de asesoramiento respectiva, incluyéndose, después de la palabra “interés”, la
temática correspondiente, el organizador del acontecimiento, el lugar en que se lleva a
cabo y la fecha en que se realiza.
En toda declaración de interés, independientemente de su temática, deberá acreditarse la
vinculación del destinatario del reconocimiento con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Las declaraciones que conmemoran aniversarios deberán estar referidas a sucesos
vinculados específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos casos, las
declaraciones deberán limitarse a conmemorar el primer año, los lustros o las décadas.
Cada Diputado/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá presentar hasta veinte
(20) declaraciones de interés por año legislativo.
La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma. Cada Comisión
Permanente de Asesoramiento de la Legislatura podrá auspiciar las actividades que
hacen a temas de su área de incumbencia.”
Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley N° 578, conforme al texto consolidado
de la Ley N° 6588 por el siguiente:
“Artículo 10 -Requisitos- La declaración de interés deberá cumplir u observar los
siguientes requisitos:
a) Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento,
experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas
finalidades sean de evidente interés comunitario
b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza
y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría del Poder
Ejecutivo o de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que les corresponda
intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro
cuya declaración de interés se solicita.
c) Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros internacionales,
cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación
de acontecimientos o se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que
permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en
nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.
d) Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno
de la Ciudad no podrán ser calificadas para estas distinciones.
e) La declaración de interés no podrá colocar al destinatario en una posición de
privilegio respecto de otro sujeto u organización que desarrolle la misma actividad
cuando dicha actividad se vincule a la prestación de bienes o servicios a título oneroso.”