OCAÑA PROPONE CREAR UN RÉGIMEN ESPECIAL DE VIVIENDAD PARA POLICÍAS, ENFERMEROS Y DOCENTES DE LA CIUDAD

OCAÑA PROPONE CREAR UN RÉGIMEN ESPECIAL DE VIVIENDAD PARA POLICÍAS, ENFERMEROS Y DOCENTES DE LA CIUDAD

El proyecto de ley presentado por la vicepresidenta 3era de la Legislatura tiene por objeto establecer un crédito hipotecario preferencial destinado al personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad
Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En los fundamentos, Graciela Ocaña establece que el personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad Buenos Aires, docentes y enfermeros, sobre todo proyecto edilicio ubicado en los
polígonos identificados en el plano N°10.1 del Código Urbanístico tendrá prioridad de
opción de compra frente a cualquier otro interesado. Además, se debe destinar al menos
el 25% de sus unidades funcionales a tal fin.
Motiva este proyecto la angustiante situación en la que se encuentra el personal policial de nuestra Ciudad en lo que respecta al acceso a la vivienda. A continuación el PROYECTO DE LEY presentado por la diputada Graciela Ocaña:
Régimen de promoción para el acceso a vivienda promocional prioritaria del personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros de la Ciudad.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el acceso prioritario a
vivienda promocional al personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad
Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC)
será el encargado de determinar los parámetros de elegibilidad del personal con estado
policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se
desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan con los requisitos
dispuestos por los artículos 10 y 11 de la presente ley, mientras que el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires será el encargado del otorgamiento de las mencionadas líneas
crediticias.
Artículo 3°.- Acceso prioritario. Se dispone la prioridad de acceso a la vivienda
promocional normada por el artículo 10.1 y subsiguientes del Código Urbanístico
para el personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Todo proyecto edilicio ubicado en los polígonos identificados en el plano N°10.1 del
Código Urbanístico y que aspire a ser calificado como vivienda promocional por la
autoridad de aplicación, debe asignarle prioridad de opción de compra frente a cualquier
otro interesado al personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires debiendo destinarse al menos el 25% de sus unidades funcionales a tal fin. Artículo 4°.- Línea de crédito. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará
una Línea de crédito hipotecario a tasa preferencial, debiendo ser, al menos, un 10%
menor en comparaciónal valor comercial para la zona geográfica en cuestión, a los fines
de que el personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,
docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
hubiese calificado para la adquisición de la vivienda promocional pueda adquirirla.
Artículo 5°.- Características de los créditos. Los créditos para la compra de primera
vivienda promocional a tasa preferencial tienen las siguientes características:
a. Serán en UVA (Unidades de Valor Adquisitivo);
b. Tendrán un plazo a pagar de hasta 30 años;
c. Se otorgarán por el monto de hasta $ 350.000.000 (trescientos cincuenta
millones de pesos);
d. Tendrán la tasa de interés más baja ofrecida por el Banco Ciudad;
e. Debe asignarse exclusivamente para la compra de primera vivienda ubicada en
los Polígonos identificados en el plano nro. 10.1 conforme lo normado por el artículo
10.1.2.1 del Código Urbanístico; y
f. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires cobrará mensualmente las acreencias
mediante débito directo.
Artículo 6°.- Beneficios. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no cobrará
comisión, gastos administrativos u operativos para la adjudicación del crédito hipotecario
al destinatario.
Artículo 7°.- Pérdida del beneficio. El hipotecante perderá el beneficio en la tasa
preferencial si incurre en alguno de los presentes supuestos:
a. si dejase de laborar para la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el caso delpersonal policial o en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
el caso de docentes y enfermeros.
b. si es ingresado en el Registro de Deudores Alimentarios.
Ante cualquiera de estos supuestos, la tasa de interés se actualizará a la tasa comercial
aplicable al momento.
Artículo 8°.- Pérdida del beneficio para el personal policial. El hipotecante perderá el
beneficio en la tasa preferencial si incurre en alguno de los presentes supuestos:
a. si no asistiese y aprobase los cursos de actualización profesional que el Ministerio
de Seguridad o autoridad que en el futuro la remplace lo disponga.
b. si es sancionado con suspensión de empleo.
c. si no cumpliese con los parámetros de conducta disciplinaria que el Ministerio
disponga.
Ante cualquiera de estos supuestos, la tasa de interés se actualizará a la tasa comercial
aplicable al momento.
Artículo 9°.- Disponibilidad. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá poner a
disposición la Línea y los Créditos, en forma inmediata a la reglamentación de la presente
ley.
Artículo 10.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta línea de créditos del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, el personal con estado policial activo de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que cumpla con los siguientes requisitos:
a. contar con una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio de sus funciones
dentro de la Policía de la Ciudad para el caso del personal policial o como docente
o enfermero en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b. la cuota inicial del crédito no represente más del 30% de sus ingresos o los de
su grupo familiar; y
c. percibir ingresos propios hasta un máximo de 10 veces el Salario Mínimo Vital
y Móvil (SMVM).
Artículo 11.- Exclusión. No podrán ser destinatarios/as del presente programa quienes:
a. cuenten con alguna propiedad, al momento de iniciar el trámite para ingresar
al programa de la presente ley, en cualquier sitio del territorio nacional;
b. cuenten con deudas frente a la AGIP o AFIP; o
c. figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
d. Hayan recibido como sanción la suspensión de empleo en el caso de tratarse de
personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad Buenos Aires.
Artículo 12.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones
y modificaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente.
Artículo 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en
un plazode sesenta días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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