SALE O SALE

La semana próxima el Senado de la Nación debatirá en el recinto el proyecto para traspasar los subtes y 33 líneas de colectivos a la Ciudad. Sólo el FAP presentó dictamen de minoría, mientras que la UCR acompañó el despacho de mayoría del kirchnerismo, con una disidencia parcial. Más allá de los discursos, claramente será un trámite.

Tan claro está que el proyecto enviado por la presidenta Cristina Kirchner para ratificar la transferencia de la Nación a la Ciudad de la competencia y la fiscalización de los servicios de transporte subterráneo y de premetro será aprobado sin cambios en el Senado que el dictamen de mayoría elaborado por el kirchnerismo ni siquiera tiene fundamentos. 



El mismo fue acompañado por los senadores del Frente para la Victoria, por los legisladores del radicalismo (con una disidencia parcial) y por el senador del PROBAFE, Samuel Cabanchik (también con disidencia). 

Desde el radicalismo plantearon como texto de disidencia: 

Artículo 1º: Ratifícase la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los servicios de Trasporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las leyes 23.696 y 24.588 y sus modificatorias y de los Decretos Nº 2608 del 22 de diciembre de 1993, 1527 del 29 de agosto de 1994 y 393 del 21 de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la Ciudad mediante la ley 373 sancionada el 11 de mayo de 2000, y ratificada a través del Acta Acuerdo celebrado el 3 de enero de 2012 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
El Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán celebrar los convenios relativos a la transferencia de dichos servicios. Dichos convenios deberán prever la reasignación de los recursos establecidos en el artículo 3º durante el plazo que mantengan su vigencia.  

Artículo 3°: El Estado Nacional garantizará la asignación equitativa y proporcional entre las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de pasajeros y de los subsidios para el sistema ferroviario de pasajeros establecidos en la ley 26.028, de las prestaciones del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) del decreto 678/06, y de las prestaciones del Régimen de Compensaciones Provinciales (RCP) establecido en el decreto 564/05; durante el plazo en que tales compensaciones, subsidios o prestaciones mantengan su vigencia.

Artículo 4º: Dispónese que dentro del plazo previsto en el artículo 5º del Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012 deberá efectivizarse la culminación del proceso de transferencia referida en el artículo 1º de la presente ley.  
Por su parte, Cabanchik propone modificar el segundo artículo estableciendo que "corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos, premetro  y tranvía".

Y como tercer artículo promueve: "A los efectos de hacer efectiva la administración, fiscalización y control del transporte automotor urbano e interurbano, las autoridades competentes de la Nación, de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán acordar y diseñar dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la sanción de esta ley, los proyectos  correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización de las cuestiones legales, económicas y administrativas para implementar la gestión del Área Metropolitana de Transporte Automotor urbana e interurbana".

En tanto, el Frente Amplio Progresista (FAP) presentó un dictamen de minoría, que lleva las firmas de los senadores Jaime Linares, Norma Morandini, Rubén Giustiniani y Luis Juez. 

Para el FAP no le corresponde al Congreso de la Nación referirse al acta firmada por el Gobierno nacional y el Ejecutivo porteño, más "cuando este cuerpo se encuentra en proceso de cumplimiento, pues según se desprende de la cláusula quinta del citado el plazo de 90 días corridos desde su firma  a fin de celebrar los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización de las cuestiones legales, económicas y administrativas, aún no ha fenecido".

Además, afirma que "se somete a ratificación de este parlamento un acuerdo de partes que se encuentra sometido a controversia judicial, tanto por el Estado Nacional como por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por tanto, bajo la forma de ratificación de un convenio se pretende que este cuerpo proceda a dirimir un conflicto de poderes entre la Ciudad y Estado nacional".

Por último, cabe mencionar que el Peronismo Federal no pudo presentar dictamen porque todavía no designó autoridades para las comisiones, debido a que están desconformes con el reparto de lugares.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *