FALLO A FAVOR DE UN EXCOMBATIENTE
El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires resolvió que la suspensión del pago de un subsidio otorgado por el Gobierno porteño a un empleado público por su condición de ex combatiente en la guerra de las Islas Malvinas “no encuentra sustento en las normas que regulan el procedimiento administrativo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en relación con la decisión del Gobierno porteño de suspender el beneficio otorgado a un empleado por haber participado en el conflicto armado del Atlántico Sur en 1982 a raíz de la apertura de un sumario administrativo que pretende dirimir si su caso se enmarca en la definición legal de veterano. 

La causa se originó en una demanda interpuesta por Jorge Alvarez Juliá, quien ingresó como empleado en la Dirección General de Medio Ambiente de la ex Municipalidad de la Ciudad en marzo de 1983, y percibió el citado subsidio que se otorga a personas con alguna actuación militar en el conflicto armado del Atlántico Sur de forma mensual y permanente durante 25 años, hasta que dejó de hacerlo en enero de 2009.
En julio de ese año fue notificado del inicio de un sumario administrativo a raíz de una denuncia de ex combatientes respecto de la irregular percepción del beneficio, y consideró la suspensión del pago un acto lesivo de sus derechos y garantías constitucionales.
El juzgado de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por Alvarez Juliá, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario revocó la sentencia de grado, al considerar que no correspondía tratar la cuestión de la procedencia o no del subsidio respecto del actor porque la misma debía resolverse en el marco del procedimiento sumarial en trámite.
El Gobierno de la Ciudad interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT concedió de forma parcial, lo que motivó la intervención del TSJ.
Los jueces del Tribunal, por unanimidad, consideraron mal concedido el recurso de inconstitucionalidad y determinaron que las normas que regulan la actuación de la administración y el ejercicio de sus potestades no respaldan la interrupción del mencionado subsidio.
En sus fundamentos, el presidente del Tribunal, Luis Francisco Lozano, sostuvo además que “la ley marca supuestos en que una decisión administrativa -en el supuesto que nos ocupa la de pagar el subsidio- por regla, no puede ser revocada, esto es dejada sin efecto por medio de otra, sino que se debe acudir a la justicia para anularla”.
En su análisis, el juez José Osvaldo Casás sostuvo que “el fundamento básico de la decisión de la Cámara resistida en este caso por el GCBA reside en advertir que la administración dispuso la suspensión del pago del beneficio acordado al Sr. Alvarez Juliá a través de lo que calificó como una vía de hecho, es decir, sin haber dictado con carácter previo un acto administrativo fundado y razonado que permita compatibilizar tal medida suspensiva con el criterio adoptado por la propia autoridad administrativa que, al iniciar el sumario referido, consideró necesario investigar las supuestas irregularidades que se habrían generado en torno a la percepción del mentado subsidio”.

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