HABRÁ MÁS EXIGENCIAS A LAS INSPECCIONES DE OBRAS
 Se modificó el Capítulo 2.2 “De la Inspección de Obras” del Código de la Edificación de la incorporándose en forma detallada y precisa la obligación de inspeccionar toda obra nueva, de modificación, ampliación y/o demolición según las distintas etapas, por iniciativa de los diputados Rubén Campos, Claudio Presman (UCR) y Fernando Sánchez (Coalición Cívica).
La norma deroga casi en su totalidad la Ley Nº 3.562 referida a la misma temática, con excepción del artículo 6 que incorpora una sanción al Código de Faltas aplicable al propietario que contrate a una empresa de demolición no inscripta en el registro público correspondiente.
La modificación consiste en incorporar el parágrafo  2.2.1.8 “Inspecciones obligatorias en las distintas etapas de obra” en la Sección II “de la Administración”, en el Capítulo 2.2 “de la Inspección de Obras”. Este texto estipula que “se establece la obligación del Director de Obra de informar al organismo de control, la fecha de inicio de los trabajos así como solicitar las verificaciones especiales posteriores”. Por otra parte, el Gobierno de la Ciudad deberá publicar en su página Web todos los expedientes de registro de obra nueva, de modificación, ampliación y/o demolición, donde conste el número, localización -nombre completo de la calle y numeración- fecha de registro y el profesional responsable.

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