SENTENCIA CROMAÑON

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal emitió este miércoles sentencia en la causa por la tragedia de Cromañón pero la duda es cuándo se podrán hacer efectivas las condenas. Uno de los querellantes José Iglesias explicó las dos situaciones que pueden aplicarse.


Finalmente este miércoles la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, condenó a 10 años y 9 meses de prisión a Omar Emir Chabán, gerenciador del boliche “República Cromañón”; a 5 años de prisión al ex manager de la banda “Callejeros”, Diego Marcelo Argañaraz; a 7 años de prisión al líder de “Callejeros”, Patricio Rogelio Santos Fontanet; a 6 años de prisión al baterista Eduardo Arturo Vázquez; a 5 años de prisión a los restantes músicos de la banda, Christian Eleazar Torrejón, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado; a 3 años de prisión al escenógrafo del grupo, Daniel Horacio Cardell; y a 6 años de prisión a Raúl Alcides Villarreal, mano derecha de Omar Emir Chabán, por los delitos de incendio culposo seguido de muerte y cohecho.
Ahora bien las condenas aún no son de cumplimiento efectivo y hay dos posibles situaciones para contemplar. Uno de los abogados de la querella y padre de una de las 194 víctimas de la tragedia, José Iglesias, explicó cuál es el panorama de ahora en más.
En la actualidad su jurisprudencia sostiene lo siguiente: cuando la Cámara de Casación deniega la concesión del recurso extraordinario, puede darse comienzo a la ejecución de la pena privativa de la libertad si la condena ha recibido el llamado “doble conforme”.
Iglesias señaló: “Esto significa que se trate de una condena dictada por el Tribunal Oral  Criminal (TOC) 24 y confirmada por Casación: situación que no se da con el grupo Callejeros, ya que el TOC los absolvió, y que sí se da respecto de Chabán, Villareal, Argañaraz, Díaz, Fiszbin, Torres y Fernández; o que el recurso extraordinario que los condenados por el TOC 24 y por Casación sea rechazado por éste último tribunal (por inadmisible). Esto puede demandar dos o tres meses”.
En el caso de los integrantes del grupo Callejeros, aún cuando la Cámara de Casación rechace el recurso extraordinario, sus defensas pueden deducir recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia por denegación del recurso extraordinario. Sólo cuando la Corte rechace la queja, empezará a cumplirse la condena respecto de los mencionados.

La otra posibilidad es que, en los casos restantes, si la Cámara de Casación no rechaza el recurso extraordinario, sino que lo concede, las penas sólo se empiezan a ejecutar cuando la Corte se pronuncia. Y esto puede ocurrir de las siguiente maneras: cuando la Corte recibe el recurso y lo rechaza por inadmisible o cuando la Corte recibe el recurso, lo tramita como admisible y cuando lo resuelve, no hace lugar a los cuestionamientos y considera que la sentencia es válida.

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