LOS MINISTROS PODRÁN FIRMAR CONVENIOS
Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial el jefe de Gobierno Mauricio Macri delegó a la vicejefe de Gobierno María Eugenia Vidal, ministros, secretarios de Gobierno y titulares de Entes descentralizados la facultada para firmar convenios algo que, por ahora, sólo hacía el titular del Poder Ejecutivo. Los detalles en esta nota.


El viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial el decreto 346/13, mediante el cual el jefe de Gobierno Mauricio Macri establece que la Vicejefe de Gobierno, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y los titulares de Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriben los convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de competencia.
El segundo artículo sostiene que los funcionarios antes mencionados suscriben los convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales, municipales cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas competencias.
En los fundamentos del decreto se explica que “el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que es atribución del Jefe de Gobierno concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; también puede celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires, respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura”
Asimismo expresa: “El artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé que las atribuciones del Vicegobernador son las que le delegue el Jefe de Gobierno. Que a su vez, el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y toma las decisiones concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador”.
Y añade: “La Ley 4.013, dispone, en su artículo 8° inciso b), puntos 6 y 7, que son funciones de los Ministros en materia de su competencia, representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios y resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de los mismos, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones”.

Es por ello que Macri considera necesario incorporar, en razón de las funciones que le fueran delegadas, al a Vicejefe de Gobierno entre las autoridades facultadas a tales fines, así como a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y los titulares de Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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