ESPACIOS VERDES A LAS COMUNAS
Finalmente se concretó la transferencia a las Comunas porteñas, las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes. Quedan excluidos los grandes parques.

Mediante el decreto 371/13 publicado este miércoles, el jefe de Gobierno Mauricio Macri concretó una medida por la que se venía trabajando desde hace varios meses. Se transfirió finalmente a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes porteños, oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios.
Asimismo, se traspasa a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento de los espacios verdes y demás servicios conexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 1777.
También se le adjudica a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en el monto proporcional correspondiente, el patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior descentralización a las Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1° del decreto.
El Ejecutivo también le transfiere a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior asignación a las Comunas.
En los fundamentos del mismo se explica: “Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable”.
Y agrega: “Que el artículo 47 de la Ley Nº 1777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas”.
Asimismo, sostiene: “Este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos; en virtud de dicho proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes menores de la Ciudad”.

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público conservará entre sus misiones y funciones el mantenimiento de los espacios verdes que por sus características requieran de un específico cuidado y contralor, a los efectos de garantizar el servicio brindado a los vecinos, priorizando el correcto disfrute de los mismos.

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