DEBERÁN CORREGIR LAS TARIFAS DEL SUBTE
La jueza Elena Liberatori ordenó al Gobierno porteño a adoptar en un plazo máximo de cinco días hábiles las medidas tendientes a corregir los desequilibrios del sistema tarifario del subte que comenzó a regir el viernes pasado. Es en el marco del amparo presentado por el diputado Alejandro Bodart. Acceda al fallo completo.


Mediante un fallo de 24 carillas la jueza Elena Liberatori resolvió, a raíz del amparo presentado por el diputado Alejandro Bodart (Nueva Izquierda), ordenar al Gobierno de la Ciudad y, por ende, a la empresa Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) a adoptar en un plazo máximo de cinco días hábiles las medidas tendientes a corregir los desequilibrios del sistema tarifario del subte que comenzó a regir el viernes pasado.

Según Bodart “es evidente que SBASE y Metrovías no pudieron justificar los costos que decían. Además de proponer un valor de 3,90 pesos o menos, el fallo plantea que el abono no tenga vencimiento. Si bien hubiéramos preferido que se suspenda todo el aumento, es importante haber logrado bajarlo a menos de la mitad (de 1.50 pesos sin tarjeta y de un peso con tarjeta a 40 centavos). Espero que al Gobierno no se le ocurra incumplir la orden judicial”.
Ahora bien, luego de leer el fallo, Liberatori no establece un monto determinado para el pasaje, sino que plantea a modo de ejemplo una serie de consideraciones: “Una forma de paliar estas inconsistencias a mero título de ejemplo, sería establecer mecanismos que garanticen el acceso a la tarifa menor a todos los usuarios y que en el caso del abono se otorgue un beneficio, por caso, que se elimine el vencimiento. Otra sugerencia sería con relación al pasajero de 1 a 20 viajes, otorgarle un abono cuyo costo final fuera la tarifa de 3.90 pesos o inferior con vencimiento y al usuario de 40 viajes que también pagaría 3.90 como costo final, otorgarle un abono sin vencimiento. Asimismo, correspondería corregir el cuadro tarifario para que el acceso a la tarifa de 2.70 del viaje 41 en adelante sea accesible durante los doce meses del año”.
En los fundamentos del mismo, hace mención a que la Ciudad brindó como parte de sus fundamentos para la suba de la tarifa un informe elaborado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en el cual “señala que considerando la paridad del poder adquisitivo del usuario medio y sin alterar la misma, la ‘tarifa al usuario’ se ubicaría al 31 de diciembre de 2013 entre 5.83 y 6.68.
Al mismo tiempo del análisis realizado surgen que de acuerdo a la propuesta de escalonamiento de la tarifa en relación a la cantidad de viajes, y a fin de evaluar el impacto del beneficio propuesto, la tarifa media del sistema se ubicaría a 4,01 por lo que concluye ‘nos permite determinar que la tarifa propuesta por SBASE no alteraría los principios de razonabilidad y justicia tarifaria’”.
Asimismo la jueza sostiene que “el actor dice en el escrito de amparo que el Gobierno de la Ciudad no indica el índice de inflación utilizado ni tampoco ha elaborado un informe que acredite el aumento siendo que los incrementos de costos están contemplados al momento de votar el Presupuesto 2014, por lo que resumiendo, ‘los ciudadanos abonarán un 28% más en la tarifa del subte a la vez que la Ciudad destina más subsidios públicos al concesionario, empresa que no ha realizado la inversión correspondiente como lo señala el informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires’, que agrega en respaldo documental de sus dichos”.
También manifiesta que “en la audiencia pública del 7 de febrero de 2014, se expuso por parte de SBASE que para el cálculo de la tarifa técnica, se tienen en cuenta los costos del servicio y la depreciación de los bienes de uso siendo el costo total de la explotación del servicio 1.868 millones de pesos lo cual, dividido por 250 millones de pasajeros registrados, reporta una tarifa técnica de $ 7.47. Aclaró que el 80% de esos costos son ejecutados a través del operador, el 10% a través de SBASE y el otro 10% es la depreciación de bienes de uso, criterio ratificado por el Presidente de SBASE quien dice que la tarifa técnica incluye costos que no son del operador sino que los ejecuta SBASE”.
Y añade: “Resulta coincidente así el hecho de la falta de información adecuada y eficaz acerca de los costos de explotación del concesionario y de sus ingresos, por una parte, y por la otra, la dificultad para acceder a la misma, esta última circunstancia, no solo es señalada por los Diputados citados en ocasión de la Audiencia pública del 7 de febrero. En efecto, la dificultad en conseguir la información necesaria también es recurrentemente observada en el Informe de Auditoria de la Auditoría General de la Ciudad aún en la lectura rápida que quien suscribe ha podido realizar en el corto tiempo de esta instancia cautelar”.
A modo de conclusión, Liberatori afirma que “se advierte que el sistema tarifario aprobado por la Resolución Nro. 1995/SBASE/14-presenta inconsistencias en desfavor de los usuarios, y en tal sentido, es obvio que no resulta eficaz para cumplir con el loable propósito de que el subte tenga mayor cantidad de usuarios”.
Y agrega: “Así las cosas, siendo que tal como se expuso en la primera parte de esta resolución, me hallo imposibilitada materialmente de expedirme en esta instancia cautelar acerca de la razonabilidad de la tarifa de 4.50 y advirtiendo las asimetrías del sistema tarifario en cuestión, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 184 del CCAyT que autoriza a disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, he de resolver como medida cautelar se ordene al GCBA proceder a las correcciones necesarias en dicho sistema a fin de cumplir a cabalidad con el principio constitucional de equidad en la comunidad usuaria”.
Por último, la magistrada expresa que “sería deseable que el mismo énfasis que las autoridades ponen en analizar la relación entre tarifas e ingresos de los usuarios, se aplicara al análisis de los costos e ingresos directos e indirectos del concesionario a cargo de un transporte público esencial prestado en condiciones monopólicas”.

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