PRESENTARON UN PROYECTO DE LEY DE LISTAS ABIERTAS PARA ELEGIR A LOS DIPUTADOS PORTEÑOS

PRESENTARON UN PROYECTO DE LEY DE LISTAS ABIERTAS PARA ELEGIR A LOS DIPUTADOS PORTEÑOS

La iniciativa pertenece al legislador Ramiro Marra, y de aprobarse entraría en vigencia a partir de la próxima elección en la Ciudad.
El proyecto tiene por objeto la modificación del sistema electoral mediante el cual se eligen
los legisladores de la Ciudad, a efectos de implementar un sistema de listas abiertas que garanticen
la representatividad y fortalezca el sistema democrático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello, Marra propuso modificar el artículo 47 de la Ley 6.031 – Código Electoral de la Ciudad, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 47 ° .- Los/as Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se elegirán en forma
directa por los/as electores/as, a cuyo fin el territorio de la Ciudad constituirá un único distrito. Se
establece el voto de lista abierta, mediante el cual cada elector/a podrá emitir su sufragio pudiendo
distribuirlos individualmente entre candidatos/as de distintas listas hasta cubrir los puestos
requeridos, contando con la opción de voto por lista entera a efectos de garantizar la participación
de candidatos/as de diversas agrupaciones conforme al sistema proporcional, en los términos
normativos establecidos por el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad.”
También propicia modificar el artículo 48 de la Ley 6.031 – Código Electoral de la Ciudad, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 48° .- Los cargos por cubrir se asignarán conforme al orden establecido por la suma de los
votos individuales emitidos, agrupados por lista, aplicándose el siguiente sistema proporcional:

  1. El total de los votos individuales obtenidos por cada agrupación, independientemente de su
    procedencia, que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos
    válidamente emitidos en el distrito, será dividido sucesivamente por uno (1), dos (2), tres (3) y
    así sucesivamente, hasta llegar al número de cargos a cubrir;
  2. Los cocientes resultantes, sin importar la lista de origen, serán ordenados de mayor a menor y
    se asignarán los cargos en ese orden;
  3. En caso de empate entre cocientes, se determinará el orden mediante la comparación del total
    de votos individuales obtenidos por la agrupación, y, de persistir la igualdad, mediante sorteo realizado por el Tribunal Electoral.”

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