YA NO ES OBLIGACIÓN LA RÚBRICA DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EN CABA

YA NO ES OBLIGACIÓN LA RÚBRICA DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EN CABA

El Gobierno Porteño dejó sin efecto la obligación de la rúbrica de la documentación laboral que prevía el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 407/2026. Con esta decisión, se avanza en la simplificación administrativa, eliminando obligaciones que habían perdido vigencia jurídica y promoviendo un entorno más ágil para empleadores, sin resignar las herramientas de control y protección de los derechos laborales.

La resolución establece que, desde el 1° de junio de 2026, cesa la obligación de rubricar la documentación laboral ante la autoridad local y deroga el conjunto de resoluciones y disposiciones que regulaban ese procedimiento. Asimismo, determina que el período devengado correspondiente a mayo de 2026 será el último alcanzado por el régimen que ahora queda sin efecto.

El ministro de Justicia, Gabino Tapia, destacó que “esta decisión refleja el compromiso del Gobierno de la Ciudad con una administración moderna, eficiente y alineada con el marco normativo vigente. Eliminar trámites que ya no tienen sustento legal, reduce costos, simplifica procesos y brinda mayor previsibilidad a quienes generan empleo”.

El subsecretario de Trabajo y Empleo, Horacio Bueno, señaló que “Siguiendo la decisión del jefe de Gobierno, Jorge Macri, de avanzar hacia un Estado más moderno y eficiente, esta adecuación normativa elimina trámites innecesarios sin afectar los controles. Desde la Subsecretaría de Trabajo y Empleo continuaremos ejerciendo plenamente el poder de policía laboral para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y las condiciones de higiene y seguridad en toda la Ciudad”.

Desde la Secretaría de Trabajo y Empleo remarcaron que la medida no modifica las competencias de fiscalización, inspección y sanción previstas por la Ley 265. La Ciudad continuará controlando el cumplimiento de la normativa laboral, así como las condiciones de salud, higiene y seguridad en los ámbitos de trabajo.

También garantiza seguridad jurídica para empleadores al disponer que los trámites iniciados antes del 1° de junio de 2026 continuarán bajo las reglas vigentes al momento de su presentación. Además, la Dirección General Relaciones del Trabajo definirá el tratamiento de las solicitudes pendientes y, cuando corresponda, el reintegro de los aranceles abonados.

Esta resolución encomienda a la Dirección General Relaciones del Trabajo la adecuación de los sistemas informáticos, procedimientos administrativos e instructivos para adaptar el funcionamiento del organismo al nuevo régimen, manteniendo únicamente aquellos trámites de rubrica que deriven de leyes especiales que continúan siendo de competencia de la autoridad laboral local.

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