JUICIO ORAL POR NO QUERER ENTRAR A LA VILLA 31
La Cámara porteña rechazó el pedido de probation y habrá juicio oral contra las dos profesionales del SAME que no quisieron atender a Sapito Ruiz por la supuesta “inseguridad” que implicaría entrar a la villa de Retiro. Enfrentan penas de entre 5 y 15 años de prisión.
La muerte por discriminación de Humberto “Sapito” Ruiz se acerca a su instancia de juicio oral. La Sala III de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad rechazó en voto unánime el pedido de suspensión de juicio a prueba (vulgarmente conocido como probation) solicitado por las dos médicas del SAME acusadas por la muerte de Humberto “Sapito” Ruiz, el 5 de abril de 2011, luego de sufrir convulsiones epilépticas toda la mañana. Las médicas habían rechazado cada una por su lado y en ambulancias diferentes acceder a la vivienda de Sapito, dentro de la Villa 31, pese a contar con custodia policial y el ofrecimiento familiar de acompañarlas. El fallo de los jueces Jorge Franza, Elizabeth Marum y Fernando Bosch sostuvo que la pena que enfrentan las médicas, de 5 a 15 años, no habilita la suspensión. Tampoco, tratándose de funcionarias públicas. Es probable que la defensa intente llegar a la Corte porteña, lo que no quiere decir que le abran el camino. En cualquier caso, nadie espera que se inicie el juicio hasta el año que viene. La Justicia (que no es sinónimo de condena) llega, pero lenta. No está mal, si llega.
El 5 de abril de 2011, a las 10 de la mañana, Sapito Ruiz terminó de sufrir las convulsiones que lo tuvieron a maltraer durante la madrugada y la mañana de aquel día. Desde antes de las 7 de la mañana, Patricia Ruiz, su cuñada, intentó que las médicas del SAME ingresaran a la casa 24, de la manzana 22, de la Villa 31 de Retiro, a escasos 200 metros del exterior de la villa. Se negaron pese a que un policía se encontraba en el lugar para hacerles de custodia y los familiares y amigos se ofrecían para andar y desandar aquellos 200 metros de discriminación que separaban a Sapito de su derecho a ser atendido como cualquier vecino.
La investigación del caso derivó en el pedido de elevación a juicio, en noviembre de 2011, contra las médicas del SAME Eva Celia Rodríguez y Marcela Susana Tela, presentado tanto por el equipo A de la Unidad Fiscal Este de la Ciudad, a cargo de Daniela Dupuy, como por los familiares de Sapito Ruiz, representados por el abogado Emiliano Gareca. El pedido recayó en el Juzgado 9 Contravencional y de Faltas, a cargo de la jueza María Laura Martínez Vega.
La investigación fue contundente: entre la fiscalía y la querella presentaron unos 30 testigos: los familiares de Sapito, cuatro uniformados de la comisaría 46ª, que es la que ofreció acompañar a las médicas hasta la casa 24, incluido el comisario. Los operadores telefónicos del SAME, los choferes de ambas ambulancias, que no fueron incluidos porque sus responsabilidades dependían de las decisiones de las médicas y no estaban capacitados para atender por su cuenta. También aportaron médicos y operadores del Hospital Fernández, de donde fueron derivadas las ambulancias, y los profesionales que seguían la historia clínica de Humberto Ruiz, ya que lo atendían por su afección. Fue citado Salvador Crescenti, director del SAME, a cargo de los protocolos de actuación médica en emergentología y las prácticas del SAME.
Por supuesto, entre las evidencias entregarán las desgrabaciones de las comunicaciones radiofónicas entre los operadores del SAME y los choferes de las ambulancias. Uno de los tramos que refiere la naturalidad con que se desarrolló la lógica discriminatoria fue la explicación de uno de los choferes al operador: “(…) no me voy a quedar más porque en cualquier momento van a venir todos los negros y van a armar un bardo terrible”.
Pero el pedido de elevación a juicio fue interrumpido porque la defensa, a cargo del abogado de la Asociación de Médicos Municipales, Vadim Mischanchuk, presentó un pedido de suspensión de juicio a prueba. Sin prisa y con pausas, la causa siguió avanzando. El 3 de junio del año pasado se realizó la audiencia. Las partes, el abogado defensor Mischanchuk, la fiscal Dupuy y el abogado querellante Gareca, se reunieron ante la jueza María Alejandra Dotti, del Juzgado Contravencional y de Faltas 24, en el 4º piso de Beruti y Coronel Díaz. Sí, el mismo lugar donde se reclaman, pagan o rechazan las multas de tránsito, se casa la gente y se inscriben para tantas cosas los vecinos. Y los mismos jueces son los que disponen.
Mischanchuk pidió la suspensión del juicio a prueba a cambio de trabajos comunitarios y el ofrecimiento de una compensación a la familia de Sapito de 140 mil pesos entre las dos médicas. Compensación no regulada como una indemnización, sino que es un ofrecimiento que la jueza debía evaluar como razonable. No hizo falta. La familia de Sapito simplemente rechazó el ofrecimiento. “La vida de Humberto no tiene precio y la humillación sufrida por el abandono de las médicas del SAME no puede comprarse –dijo Gareca a este cronista, sintetizando la postura de los familiares–. No buscan un rédito económico sino verdad y justicia.”
Dupuy también se opuso a la suspensión. Las médicas fueron acusadas de abandono seguido de muerte y, según el artículo 106 del Código Penal, las penas que enfrentan van de 5 a 15 años, lo que las deja fuera de la posibilidad de una probation, que puede aplicarse frente a penas de 3 años máximo. Además, como funcionarias públicas, añadió la fiscal, la suspensión de juicio les está vedada.
Dotti aceptó la postura de la fiscalía y la querella y rechazó el pedido de probation. La defensa apeló. Seis meses después. Los camaristas Jorge Franza, Elizabeth Marum y Fernando Bosch, de la Sala III, fallaron en forma unánime. La suspensión de juicio a prueba “es un derecho del imputado cuando se encuentran reunidos los requisitos legales para su procedencia”, señaló Marum en su voto.
Dichos requisitos están formulados en el artículo 76 bis del Código Penal, que instruye sobre la realización de la suspensión de juicio a prueba. Esto es: es aplicable frente a penas de hasta tres años (para el caso, las médicas enfrentan penas de 5 a 15 años); debe contar con la aprobación del fiscal (pero Dupuy rechazó el pedido); y el séptimo párrafo del 76 bis que cerró toda posibilidad: “No procederá la suspensión del juicio a prueba –señala el texto– cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”.