NUEVO VETO
Llegó otro veto al verano porteño. Se publicó en el Boletín Oficial un decreto mediante el cual se veta un proyecto que establecía que los anteojos debían ser vendidos al público únicamente en las casas de ópticas o locales afines, previamente habilitados. La iniciativa fue impulsada por el diputado del PRO, Jorge Garayalde.


Mediante el decreto 15/14 el jefe de Gobierno Mauricio Macri vetó el proyecto sancionado por la Legislatura porteña estableciendo que “a los efectos de garantizar anteojos legítimos de todo tipo, ya sean correctores, protectores y/o filtrantes o solares, terapéuticos y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, serán dispensados al público únicamente en las casas de ópticas o locales afines, previamente habilitados”.
La iniciativa impulsada por el diputado del PRO, Jorge Garayalde, prohibía dentro del territorio de la Ciudad la venta ambulante de anteojos de todo tipo ya sean correctores, protectores y/o filtrantes o solares, y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, ya sea en la vía pública, en los transportes, quioscos, almacenes, góndolas o exhibidores en supermercados, en la web y en todo establecimiento o local que no sea una casa de óptica o locales afines debidamente habilitados”.
Asimismo, prohibía el comercio y suministro de aparatos, equipos, instrumentos, o materiales que por su mala calidad, mal estado de conservación o defectos de funcionamiento, no cumplan con las especificaciones reglamentarias exigidas, teniendo en consideración el fin para que se usan, o si involucran un riesgo para la salud de las personas”.
En los fundamentos del decreto el Ejecutivo se sostiene que “la norma en estudio es imprecisa en la descripción de los supuestos alcanzados por la misma, al tiempo que no define con exactitud la extensión de la expresión ‘anteojos legítimos'”.
Además, sostiene que “tampoco define el proyecto normativo en análisis el tipo de habilitación que habrá de requerirse con carácter previo, teniendo en cuenta que este tipo de actividad no se encuentra actualmente alcanzada por las previsiones del artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones”.
En este sentido, afirma que “el proyecto en estudio adolece así de falta de certidumbre y especificación concreta del tipo legal exigible y su consecuente mecanismo de aplicación, generando dificultades insalvables al intérprete, presentando un notable grado de imprecisión que conspira contra su adecuado cumplimiento”.

Y agrega: “Las previsiones técnicas relacionadas con la actividad en cuestión ya se encuentran ampliamente reguladas por la jurisdicción nacional, con plena vigencia y aplicación en todo el país. Además, merecen reproche las previsiones incluidas en el proyecto en estudio que pretenden regular la importación de bienes, materia de notoria competencia federal”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *